Texto
Artículo 59.- Se constituirán comisiones técnicas de
salud intercomunal en cada jurisdicción de Servicios de
Salud, de carácter asesor, para apoyarse técnicamente en
la formulación de los programas de salud, en los procesos
de evaluación, en la preparación de convenios
intercomunales, en alternativas de capacitación y
perfeccionamiento del personal, y en el diseño de proyectos
de inversión.
Dichas comisiones estarán integradas por el Director
del Servicio de Salud respectivo, quien las presidirá, por
los directores de las entidades administradoras de salud
municipal y por tres profesionales que el Director del
Servicio de Salud respectivo designe.