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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Los funcionarios podrán solicitar
permisos para ausentarse de sus labores por motivos
particulares hasta por seis días hábiles en el año
calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos
podrán fraccionarse por días o medios días, y serán
concedidos o denegados por el Director del establecimiento,
según las necesidades del servicio.
    Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones,
por motivos particulares, hasta tres meses de permiso en
cada año calendario.
    El límite señalado en el inciso anterior, no será
aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas
otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.
    Los funcionarios regidos por esta ley, que fueren
elegidos alcaldes en conformidad a lo dispuesto en la ley
N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de
remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren
sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que
comprenda su desempeño alcaldicio.