Texto
Artículo 37.- Para los efectos del presente Estatuto,
se entenderá por carrera funcionaria el conjunto de
disposiciones y principios que regulan la promoción, la
mantención y el desarrollo de cada funcionario en su
respectiva categoría.
La carrera funcionaria, para cada categoría, estará
constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes,
ordenados ascendentemente a contar del nivel 15. Todo
funcionario estará clasificado en un nivel determinado,
conforme a su experiencia y su capacitación.
Los elementos señalados en el inciso anterior, se
ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso
a los niveles superiores.