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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2023 / Octubre

Ley SANNA amplía cobertura a contar del 28 de septiembre de 2023.

Una bienvenida reforma a la Ley Sanna trae la recientemente publicada Ley N° 21.614. El mensaje de esta normativa nos dice que el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, y la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que puede perfeccionarse, principalmente asociados a los tiempos de duración de los tratamientos y, una quinta condición de salud el avance en el acceso igualitario al Seguro, conciliación, etc.

¿ En qué consiste este perfeccionamiento?

Son variados los aspectos que incluye esta modificación, en esta ocasión daremos a conocer una selección de ellos, y que, con una mirada ciudadana, dicen relación con sus usuarios finales.

A contar del 28 de septiembre de 2023

1.-Nueva contingencia

A contar del 28 de septiembre de 2023, a las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y fase o estado terminal de la vida, para los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad y el accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente en niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 años de edad, se agrega una quinta contingencia:

Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, tratándose de niños y niñas mayores de 1 año y menores de 5 años de edad

La Circular 3768 de esta Superintendencia ha regulado esta contingencia en los siguientes términos:

Causantes

Niños y niñas mayores de 1 año y menores de 5 años, con una enfermedad grave que requiere hospitalización.

  1. La edad del niño o niña deberá ser validada con el respectivo certificado de nacimiento, la cédula nacional de identidad si la tuviere o mediante la consulta en línea que efectúe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva al Sistema de Consulta de Datos (SCOD), administrado por esta Superintendencia.

  2. Para los efectos de la emisión de la primera licencia médica, el profesional médico deberá considerar que la edad del menor corresponda a aquella que tenía el niño o niña a la data de hospitalización.

Enfermedad grave

  1. El niño o niña debe haber ingresado a una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios. Si los centros hospitalarios que no cuentan con camas disponibles en una Unidad de Paciente Crítico Pediátrico ya sea Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o Unidad de Tratamientos Intermedios (UTI), por el aumento en la demanda asistencial, pueden considerarse para estos efectos, las camas que hayan sido reconvertidas y dispongan de los cuidados de dichas unidades como son: soportes vitales como ventilación mecánica invasiva y no invasiva, de estabilización hemodinámica, de monitoreo continuo y de cuidados avanzados, según el caso.

  2. La respectiva unidad emitir un documento certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado, o que tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio,

  3. Se debe adjuntar al certificado de la letra b), al formulario de licencia médica y al informe complementario, al momento de iniciar su tramitación (la Resolución exenta número 1.262, de 2023 de la Subsecretaría de Salud Pública, publicada con fecha 11 de octubre de 2023, en el Diario Oficial, Aprueba el nuevo formulario de licencia médica de la ley 21.063)

formulario SANNA

Duración del permiso:

El permiso es de hasta 15 días corridos, en relación al evento que lo generó, por cada niño o niña afectado por esta condición grave de salud

  1. Se computa a contar de la emisión de la primera licencia médica.

  2. Son eventos distintos, los asociados a diferentes diagnósticos, o bien que, tratándose del mismo diagnóstico, formen parte de cuadros clínicos distintos, independientes entre sí, lo que será ponderado y evaluado por la contraloría médica con los antecedentes tenidos a la vista.

Uso del permiso

Se otorga hasta por 15 días, en cualquier modalidad de jornada, completa o parcial.

  1. Si se otorga por media jornada, en el cómputo del permiso, los días otorgados equivalen a medio día.

  2. Si la persona beneficiaria tiene más de un empleador o que tenga la calidad de dependiente e independiente, el médico emisor debe extender dos o más licencias médicas, por igual período y diagnóstico, adicionando en cada una el informe complementario SANNA.

Control de uso

Finalmente, cabe señalar que el uso, extensión y control de las licencias médicas SANNA se regirá por las normas vigentes sobre la materia, especialmente lo dispuesto en la Ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

A contar del 1 de noviembre de 2023

2.- Aumento de días contingencia Cáncer ( 90 a 180 días)

A contar del 1 de noviembre de 2023, cada trabajador o trabajadora, tiene un permiso con una duración de hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

Cabe indicar que el permiso puede ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico, en cuyo caso,el primer año es de hasta 180 días y el segundo año es de hasta noventa días.

Norma transitoria (artículo tercero transitorio Ley N° 21.614)

Los padres y madres tendrán derecho a usar el complemento de los días que les resten para alcanzar los 180 días que dispone la Ley N° 21.614, a contar del 1 de noviembre de 2023, a través de la emisión de las respectivas licencias médicas, las que, en todo caso, sólo podrán ser autorizadas en la medida que cumplan los requisitos y condiciones generales, en las siguientes situaciones:

a) Padres y madres que a la fecha de publicación de la Ley N°21.614, esto es, al 28 de septiembre de 2023, se encontraban haciendo uso del permiso y les quedan días disponibles para cubrir al menos hasta el 31 de octubre de 2023,

b) Padres o madres que a la fecha de publicación de la Ley N°21.614 se encontraban haciendo uso del permiso, y cuyos días se terminan antes del 31 de octubre de 2023, y

c) Padres y madres que a la fecha de publicación de la ley N°21.614 ya habían agotado sus días de permiso, no obstante, el niño o niña aún se encuentra en tratamiento por cáncer o trasplante.

3.- Fuero Laboral

Beneficio
Fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para el tratamiento activo tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, respecto del desafuero por vía judicial.

En el caso de Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, tratándose de niños y niñas mayores de 1 año y menores de 5 años de edad, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es que no puede invocar la causal de dicha disposición, para poner término al contrato encontrándose el trabajador gozando de licencia médica .
En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.

Beneficiarios
Las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y fase o estado terminal de la vida, para los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad y el accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente en niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 años de edad,

Requisitos
El permiso se destina al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante,

Definciones a considerar

La Circular 3790, de esta Superintedencia establece las siguientes definiciones:

a) Enfermedad activa: es la condición médica en la que una enfermedad o patología está en curso y presenta síntomas clínicos evidentes. De esta manera, una enfermedad activa es aquella que está actualmente afectando al paciente y que muestra signos y síntomas característicos de la enfermedad en un determinado momento. Ello implica que el proceso patológico que causa la enfermedad está en marcha y afecta la salud del niño o niña (esto es sólo para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 21.063).

b) Tratamiento activo: corresponde a las medidas terapéuticas farmacológicas y no farmacológicas, que están siendo aplicadas a los niños y niñas, con fines curativos o paliativos, bajo prescripción y supervisión médica, ya sea en modalidad cerrada (hospitalizados) o ambulatoria.

c) Seguimiento de la enfermedad: es el monitoreo continuo de la condición de un paciente a lo largo del tiempo, ya sea para evaluar la progresión de la enfermedad, la respuesta al tratamiento o simplemente para asegurar que la enfermedad se mantenga bajo control. En este caso, no hay existencia de síntomas clínicos evidentes o, en caso de existir, éstos se encuentran controlados.

Procedimiento, al emitir licencia médica

Al emitir la Licencia médica SANNA en la Sección A.2. del formulario de licencia médica SANNA, el médico tratante debe consignar que ésta ha sido otorgada por tratamiento activo de la enfermedad del niño o niña, debiendo marcar con un número "1". el cuadro respectivo, o bien que se trata de una licencia de seguimiento, caso en el cual debe registrar en el recuadro respectivo el número "2".Si nada se indica, se asume, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 21.063, que la patología se encuentra en etapa de seguimiento.

En todo caso la COMPIN, en cuanto contraloría médica, puede modificar la condición de tratamiento activo o seguimiento, indicada por el profesional emisor de la licencia médica, pudiendo interponerse recurso de reposición, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificació ante la misma COMPIN y reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución emitida por la COMPIN.

tratamiento activo

A contar de la publicación en el Diario Oficial del decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio del traspaso.

4.- Traspaso del permiso​

Se establecen 3 nuevas condiciones de uso, que corresponden al fallecimiento o ausencia de una persona progenitora y los delitos de violencia intrafamiliar, que se encuentra recogida en el punto 5 (página 9 y siguientes), de la Circular 3785:

  • Fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto.
  • Ausencia: una persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra ausente.
    • Para estos efectos se entiende por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, o
    • No se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.
  • Ausencia por el sólo ministerio de la ley: Los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, no podrán hacer uso de los días de permiso, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.

Cabe reiterar que para efectos de determinar y certificar las condiciones en caso de fallecimiento o ausencia, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de un decreto, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio de estos derechos.

Para más información, te invitamos a revisar aquí

FechaTítuloMateriaDescargar
08/07/2024Circular 3816CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3816
14/09/2023Circular 3765RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR ESTABLECIDO EN LA LEY N°18.020. ACTUALIZA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES N°S. 1.913 DE 2001, 2.600, DE 2009 y 2.912, DE 2013, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA.Circular 3765
09/07/2024Circular 3817IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA A LOS TITULARES DE LOS ESTADOS CIVILES QUE INDICA MODIFICA EL TITULO III. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE. INDEMNIZACIONES Y PENSIONES, DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3817
17/10/2023Circular 3783EXPORTACIÓN DEL PAGO DE PENSIONES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744. MODIFICA LOS TÍTULOS I Y III DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TODOS DEL COMPENDIO Y DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3783
17/10/2023Circular 3782VENTAS DE SERVICIOS MÉDICOS OTORGADOS A TERCEROS. MODIFICA EL TÍTULO I. GENERALIDADES DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS; EL TÍTULO IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3782
12/10/2023Circular 3778REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA.Circular 3778
12/10/2023Circular 3779LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021.Circular 3779
16/09/2024Circular 3830LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN IMPLEMENTAR LOS OPERADORES, RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.Circular 3830
04/10/2023Circular 3772MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR 3692, DE 2022, RELATIVAS AL OTORGAMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA, QUE SEAN MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, A QUE SE REFIERE ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255.Circular 3772
17/10/2023Circular 3784ACLARACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR Y AJUSTES EN LOS FORMATOS DE ESTUDIOS DE PUESTOS DE TRABAJO MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Circular 3784
28/07/2023Circular 3758CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. EN EL MARCO DE LA LEY N°21.389 QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS, Y EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN MODIFICA EL LIBRO III DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F.Circular 3758
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
03/01/2024Dictamen O-01-S-00008-2024-Ley SANNA. En aquellos casos en que el niño o niña hubiere terminado el tratamiento asociado a la contingencia cubierta por el SANNA, o se encontrare en fase de mantención, y la referida contingencia reapareciera, dicho cuadro deberá considerarse como una recaída, configurándose un nuevo evento para efectos del otorgamiento del beneficio establecido en la Ley N°21.063, aun cuando el diagnóstico consignado en la respectiva licencia médica SANNA corresponda al mismo por el cual se otorgaron las licencias precedentes. La cobertura del SANNA se reiniciará, como si se tratara de un primer evento o diagnóstico, debiendo otorgarse la totalidad de los días de permiso contemplados en el artículo 15 de la Ley N° 21.063.Leyes N°s 16.395 y 21.063.
14/08/2023Dictamen 106325-2023-CAFF. Prestaciones adcionales. Los padres adoptivos son beneficiarios de los derechos obtenidos por causa de sus hijos adoptados desde la fecha en que se practique la inscripción respectiva. Por otra parte, cuando se trata de beneficios que corresponden a un menor adoptado, en su calidad de beneficiario, opera la retroactividad en base al interés superior del adoptado, como por ejemplo, en el derecho que tenga el adoptado a una pensión de sobrevivencia de un padre adoptivo fallecido durante la tramitación del proceso de adopción.Ley 18.833;Ley 16.395
17/10/2023Dictamen O-01-S-01141-2023-Licencia Médica. Término de alerta sanitaria. Informa instrucciones impartidas a las COMPIN, sobre la vigencia, en los términos que indica, del procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas, de origen común o maternal, formato papel o mixto, para trabajadores afiliados al FONASA.Ley N°16.395; DS N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
28/09/2023Dictamen O-01-S-01034-2023-Bono Bodas de Oro. Imparte instrucciones sobre monto que regirá a contar del 1° de octubre de 2023.Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610.
25/08/2023Dictamen 112377-2023-Ley N° 16.744. Prestaciones Médicas. Reeducación Profesional. La reeducación profesional debe impetrarse dentro de márgenes racionales, teniendo en consideración que ésta implica volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador, considerando sus intereses y aptitudes.Ley 16.744;Ley 16.395
17/07/2023Dictamen 94269-2023-Licencia Médica. Licencia por enfermedad grave niño menor de un año. Si la trabajadora interrumpe las licencias por enfermedad grave del hijo menor después de haber hecho uso de 30 días corridos, las licencias que presente posteriormente por el mismo diagnóstico, podrán ser autorizadas por el tiempo que estime indispensable el médico tratante, en el entendido que es el mismo cuadro por el cual ya hizo uso de 30 días corridos. DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6, 18, 29; Ley N° 16.395, artículo 27
11/07/2023Dictamen 91761-2023-Licencia Médica. El trabajador que teletrabaje tiene derecho a presentar licencias médicas y que estas sean autorizadas y pagadas si se cumplen con los requisitos para ello. Ley 16.395; ds 3, de 1984, del MINSAL
20/07/2023Dictamen 95469-2023-Ley N° 16.744. La pensión de orfandad es un derecho irrenunciable y personalísimo, por lo que no es posible aceptar la renuncia para optar por un subsidio por discapacidad de menores de 18 años. Si se acredita debidamente su discapacidad, dicho beneficio deberá ser otorgado de manera vitalicia, y en caso contrario, cesará el beneficio a los 18 años o a los 24 años si demostrara su calidad de alumna regular.Ley 16.744; Ley 16.395
27/09/2023Dictamen O-01-S-00996-2023-Ley N° 16.744. cobertura de accidentes de trayecto en el contexto del trabajo a distancia o teletrabajoLeyes N°s 16.395 y 16.744.
11/09/2023Dictamen O-01-ISESAT-00924-2023LICENCIAS MÉDICASLey N° 16.744. Informa porcentaje de reajuste anual de las pensiones de la Ley N°16.744 que corresponde aplicar a contar del 1° de septiembre de 2023.-
10/07/2023Dictamen 91196-2023-Ley N° 16.744. Cuando se está frente a una agravación (agudización o complicación) de la patología que dio origen a la declaración de invalidez, que constituya un nuevo cuadro clínico, procede el pago de un nuevo período de subsidios, por aplicación de la norma contenida en el artículo 53 bis del Decreto Supremo N° 101, ya que tales períodos rigen independientemente para cada contingencia profesional.Ley 16.744;Ley 16.395
16/08/2023Dictamen 107246-2023-Ley N° 16.744. Accidente del trabajo. Si durante el horario de colación una persona que teletrabaja, sale de su casa a comprar un ingrediente que le faltaba para cocinar y en circunstancias que se encontraba en la vía pública, resulta lesionada, se está ante un accidente doméstico, sin relación alguna con sus funciones laborales que cumple en teletrabajo, por lo que procede calificarlo como accidente común.Ley 16.744;Ley 16.395
12/09/2023Dictamen O-01-S-00939-2023-Subsidio por Incapacidad Laboral. Instruye a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sobre cálculo simplificado o automático del Subsidio por incapacidad laboral, en casos que indica.Ley 16.395;DFL 44, de 1978, del Mintrab
31/08/2023Dictamen O-01-S-00856-2023-Término de alerta sanitaria. Vigencia, en los términos que indica, del procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas, de origen común o maternal, por parte de trabajadores afiliados a FONASA, durante el período de vigencia de la Alerta Sanitaria por Covid-2019 que rige en el país.Ley N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
23/08/2023Dictamen 110911-2023-CCAF. Crédito Social. En el caso que la afiliada se encuentre haciendo uso de Licencia Médica, el empleador es quien debe informar que no se ha hecho el descuento porque la trabajadora se encuentra con licencia médica, puesto que las CCAF operan de forma automática, difiriendo las cuotas sin costo, (siempre y cuando las cuotas no hayan sido descontadas y por lo tanto se encuentren en mora), en cuyo evento efectúa el diferimiento sin costo para el trabajador.-