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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 3817

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Fecha: 09 de julio de 2024

Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, SOBRE EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA A LOS TITULARES DE LOS ESTADOS CIVILES QUE INDICA MODIFICA EL TITULO III. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE. INDEMNIZACIONES Y PENSIONES, DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Empresas con Administración delegada

Observación: Vigencia desde su publicación. Se aplica a las pensiones de sobrevivencia que se han devenguado a contar de esa fecha.

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12, 44 y 45 de la Ley N°16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales