Dictamen 1466-2020
1. Esa Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento sobre la posibilidad de autorizar a las Cajas de Compensación la transferencia de los montos de los subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas (de origen común, maternal, tipo 4 y permiso postnatal parental) a las cuentas RUT del Banco Estado (activas en los últimos 6 meses), para aquellos beneficiarios que no tengan cuentas bancarias registradas en la Caja. Específicamente, solicita habilitar a las Cajas para implementar esta modalidad sin precisar de un mandato y sólo para el período que dure la actual contingencia sanitaria, previo anuncio e información a los afiliados.
2. Al respecto, cabe tener presente que mediante Decreto Supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial, del Coronavirus 2019 (COVID-19).
Asimismo, y en el referido contexto, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Además, por el Decreto N° 107, de 2020, de esa Secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe 346 comunas del país por un plazo de doce meses.
3. En relación a lo anterior, esta Superintendencia ha estimado que es conveniente para prevenir riesgos para la salud de la población derivados del traslado innecesario de un lugar a otro de los trabajadores para percibir el pago del subsidio por incapacidad laboral en virtud de una licencia médica de origen común, maternal, del permiso postnatal parental o por licencias médicas, tipo 4, por enfermedad grave del niño (a) menor de un año, que las entidades pagadoras, adopten las medidas necesarias que permitan efectuar esos pagos por transferencia electrónica a una cuenta del trabajador.
4. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el Servicio Nacional del Consumidor aprobó, por Resolución Exenta N°0326, de 6 de abril del año en curso, la Circular interpretativa sobre contratación a distancia durante la pandemia provocada por el Covid2019, indicando como medios idóneos para la contratación de bienes o servicios a distancia o para la modificación o para poner término a un contrato de adhesión, todos aquellos medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia que permitan autentificar y verificar en forma previa la identidad del beneficiario para que éste otorgue su consentimiento.
Según la citada Circular, para que un beneficiario manifieste su aceptación podrá utilizarse, entre otros, los siguientes medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia:
a) Páginas web o sitios web electrónicos con ingreso a través de claves secretas seguras;
b) Comunicaciones telefónicas, previa autentificación mediante claves secretas u otros mecanismos de seguridad, siempre que el consumidor consienta en su grabación;
c) Correos electrónicos previamente otorgados por el beneficiario;
d) Mensajería electrónica en general, tales como: SMS, mensajes telefónicos de texto, Whastapp u otros, en la medida que permitan guardar y obtener un registro electrónico permanente, enviados a teléfonos previamente indicados por el propio beneficiario;
e) Operaciones a través de Cajeros automáticos previo ingreso de claves secretas seguras;
f) Otras formas remotas que utilicen firma electrónica simple o avanzada obtenida conforme a la Ley N° 19.799 y su Reglamento;
g) Aplicaciones o programas en dispositivos móviles u otros que permitan registrar digitalmente toda la información entregada de manera previa, el consentimiento inequívoco del beneficiario y su identidad vía autentificación biométrica.
De este modo, la transferencia de los montos de los subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas a las cuentas RUT del Banco Estado (activas en los últimos 6 meses), para aquellos casos de beneficiarios que no tengan cuentas bancarias registradas en la Caja, hace necesario obtener en forma previa el consentimiento de los respectivos trabajadores bajo cualquiera de las modalidades antes citadas.
Ahora bien, para facilitar la obtención del consentimiento escrito o bajo las modalidades tecnológicas antes aludidas, se pueden utilizar también contratos colectivos suscritos entre empleadores y sus sindicatos o entre aquellos con sus trabajadores, que permitan obtener el consentimiento individual de cada trabajador de manera más expedita.
Además, la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, en caso de utilizar la transferencia electrónica como medio de pago del subsidio por incapacidad laboral, debe comunicar al trabajador la transferencia bancaria ya sea por correo electrónico, plataforma web o notificación.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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27/11/2023 | Circular 3797 | Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; Ley N°18.833. |
01/04/2022 | Circular 3660 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES INSTRUCCIONES APLICABLES A CASOS DE DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley N°21.133; D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 57, de 1990. |
28/04/2020 | Circular 3514 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133, artículos segundo y cuarto transitorios; artículo 42 Nº 2, del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda |
17/12/2019 | Circular 3481 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), COMPIN Y SUBCOMISIONES EN CASOS DE EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE FORMULARIOS DE LICENCIA MÉDICA | Ley N° 16.395; Artículo 21, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; |
23/10/2019 | Circular 3458 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE A LICENCIAS MÉDICAS AUTORIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A C.C.A.F., UNIDADES DE SUBSIDIOS DE COMPIN Y SUBCOMISIONES. | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°19.880 |
12/06/2019 | Circular 3425 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES | Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/07/2024 | Dictamen 116077-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Requisitos | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4 |
18/04/2024 | Dictamen 63201-2024 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencias Médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; Ley 21.133; DL 3500, artículos 92, 69, 90; DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152; DL 824, artículo 42 N° 2 |
31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00856-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación de licencias | Ley N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00855-2023 | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Leyes 16.395 y 21.063 |
17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
27/04/2021 | Dictamen 51265-2021 | SIL maternal - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | DL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133 |
26/04/2021 | Dictamen 51062-2021 | SIL maternal - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | DL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133 |
23/02/2021 | Dictamen 679-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajador independiente - Subsidio por incapacidad laboral | Leyes N°s. 16.395 y 21.133. |
06/11/2020 | Dictamen 3512-2020 | SIL común - SIL maternal | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Base de cálculo subsidio maternal - Pago | Ley N° 16.395; Ley Nº 21.227; Ley Nº 21.232; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
28/10/2020 | Dictamen 3387-2020 | Licencias médicas | Cotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competente | Artículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247 |
01/07/2020 | Dictamen 2124-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral | Leyes N°s 16.395, 16.744, 19.728 y 21.227 y sus modificaciones introducidas por Ley N° 21.232. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
05/06/2020 | Dictamen 1908-2020 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral | |
23/05/2020 | Dictamen 46222-2020 | Trabajador independiente | ||
21/04/2020 | Dictamen 1433-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación de licencias | Ley N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
13/04/2020 | Dictamen 1345-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | Artículo 27 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Artículo 10, de la Ley Nº 19.628 |
24/03/2020 | Dictamen 1205-2020 | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Leyes 16.395 y 21.063 |
23/03/2020 | Dictamen 789-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
23/03/2020 | Dictamen 1203-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
19/03/2020 | Dictamen 1164-2020 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia Médica - Tramitación de licencias | Ley N°16.395; Artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 19 del Decretos N° 3, de 1984 y Decreto N° 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud.Decreto N° 04, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que declaró alerta sanitaria por Covid-2019; Ley Nº 19.799; Ley Nº 21.133 |
28/01/2020 | Dictamen 354-2020 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadores independientes | Ley 21.133; Artículo 90, del D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
29/09/2019 | Dictamen 44855-2019 | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112 |
31/07/2019 | Dictamen 5197-2019 | Varios | Trabajadores independientes | Leyes Nºs 16.395; Ley N° 21.133; Ley N° 20.255; artículo 42 N° 2, del D.L. 824, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, a la Ley N° 21.063; artículos 92, 92 B, 92 D, 92 F, del D.L. 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744 |
11/07/2019 | Dictamen 4984-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.395 y 21.133 y D.L. N° 3.500 de 1980 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 44 de 1978 MintrabDS 104 de 2020 MinintDS 4 de 2020 MinsalLey 16.395Ley 18.833