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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1205-2020

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Fecha: 24 de marzo de 2020

Destinatario: Directora, Departamento COMPIN Nacional

Observación: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA. Emite pronunciamiento en materia de tramitación de formularios de licencias médicas en situación de emergencia sanitaria.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas

Fuentes: Leyes 16.395 y 21.063

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. Mediante correo electrónico de "ANT", la Corporación Oncomamás solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación con la tramitación de formularios de licencias médicas SANNA, durante el período de vigencia de la Alerta Sanitaria por Covid-2019 que rige en el país desde el 4 de marzo del año en curso.

2. Al respecto, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que las licencias médicas extendidas para el uso del Seguro establecido en la Ley N°21.063, en adelante, SANNA, son emitidas en papel y los respectivos formularios son descargables de los sitios web: www.minsal.cl, www.suseso.cl y www.infocompin.cl. Lo anterior, implica que su tramitación, así como la del informe complementario SANNA y los demás antecedentes, debe ser presencial (tanto para trabajador como para empleador).

3. Sobre el particular, este Organismo cumple con señalar que al tenor de lo establecido en los artículos 20 y siguientes de la Ley N°21.063, el procedimiento para tramitar una licencia médica SANNA se inicia con la presentación de ésta por el trabajador o trabajadora al empleador, acompañada del Informe complementario SANNA y los antecedentes respectivos. El empleador, por su parte, recepciona el formulario y completa las "Secciones C.1 y C.3" de éste, consignando en ellas los datos de su responsabilidad, firma y timbra la licencia y entrega el comprobante de recepción al trabajador o trabajadora. Posteriormente, el empleador debe entregar la licencia ante la COMPIN correspondiente al lugar donde presta servicios el trabajador o trabajadora. A su turno, la COMPIN competente debe estampar la fecha de recepción del formulario para que posteriormente la respectiva contraloría, la califique médicamente. Luego de ello, la COMPIN emite la resolución de autorización o rechazo, según sea el caso.

En el caso de los trabajadores independientes y también en los casos de aquellos que se encuentran temporalmente cesantes, éstos deben presentar directamente la licencia médica ante la COMPIN correspondiente a su domicilio, la que una vez recepcionada sigue el mismo procedimiento que se indica precedentemente.

4. Considerando la situación de emergencia sanitaria que afecta al país a causa del COVID-19, esta Superintendencia, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº16.395 y el artículo 42 de la Ley N°21.063, y con el objeto de garantizar la debida tramitación de los formularios como asimismo el oportuno pago de los subsidios por incapacidad laboral a que pudieren dar derecho, ha estimado pertinente establecer el siguiente procedimiento tratándose de licencias médicas SANNA:

a) El médico tratante de un niño o niña descarga el formulario de licencia médica, consigna los datos de su responsabilidad (Sección A completa) y, asimismo, descarga el informe complementario SANNA y completa la Sección IC.2, los firma y los entrega al trabajador.

b) El trabajador o trabajadora firma la licencia médica y consigna los datos de la sección IC.1 del informe complementario, pudiendo enviar copia del formulario de licencia, por ambos lados, a su empleador, a través de un correo electrónico. En estos casos, el formulario de licencia médica deberá ser digitalizado en formato PDF u otro programa o en su caso también en una imagen fotográfica, sin abrir su sello (por contener el diagnóstico que es un antecedente personal de carácter sensible). La referida acción permitirá que el trabajador o trabajadora informe a su empleador el reposo prescrito, de manera de justificar su ausencia laboral.

c) El empleador recepcionará copia de la licencia médica digitalizada, por correo electrónico, debiendo completar el formulario con todos los datos requeridos en las secciones C.1 y C.3, entre los que se incluyen: un correo electrónico y un número de contacto para su localización por parte de la COMPIN.

d) Efectuado lo indicado en las letras anteriores, el empleador devolverá al trabajador vía correo electrónico el formulario digitalizado de la licencia médica consignando en el mismo, los datos de su responsabilidad exigidos por las secciones C.1 y C.3, junto al respectivo comprobante de su recepción y demás antecedentes, según el caso.

e) Posteriormente, corresponderá al trabajador o trabajadora remitir de manera digitalizada a la COMPIN competente el formulario de licencia médica abierto, de manera que sea posible visualizar el respectivo diagnóstico. Además, en el mismo formato, debe remitir el informe complementario SANNA.

Si el procedimiento antes descrito lo realiza un tercero, ante la imposibilidad por parte del propio trabajador o trabajadora (situación de fuerza mayor), el primero, que gestione la licencia médica y el informe complementario SANNA, deberá adjuntar por correo electrónico, junto a la copia digitalizada de la licencia médica abierta y el informe complementario SANNA, una copia de la cédula de identidad por ambos lados y de la huella dactilar del trabajador/a, entendiendo con estas acciones el trabajador o trabajadora acepta el acceso a los datos personales que se contienen en los documentos digitalizados.

Los trabajadores que no consientan en otorgar la autorización antes citada o en su caso, no cumplan con el envío de la copia digitalizada abierta de su licencia médica, junto a los antecedentes anexos, exigidos precedentemente, no podrán utilizar el procedimiento de tramitación en comento, debiendo tramitar su licencia médica de modo presencial si este se encuentra disponible.

f) Para la recepción de las licencias médicas SANNA, sus respectivos informes complementarios y demás antecedentes, el Departamento de COMPIN Nacional habilitó la casilla: licencias.sanna@minsal.cl.

g) Una vez que la contraloría médica de la respectiva COMPIN emita la resolución que autoriza la licencia médica, ésta se informará a la entidad pagadora del subsidio SANNA, al empleador, al trabajador y a esta Superintendencia, de acuerdo con el procedimiento electrónico vigente establecido por esta última, a través de su Circular N°3.364, de 22 de junio de 2018. En el caso de las resoluciones de rechazo, éstas se informan electrónicamente al empleador, al trabajador y a esta Superintendencia.

i) El formulario original de papel deberá quedar bajo custodia del trabajador o trabajadora quien será responsable de mantenerlo por un plazo de 5 años contados desde el inicio de su reposo.

Lo anterior, para eventuales peritajes que se requieran por parte de las entidades fiscalizadoras.

j) En el caso que, entre beneficiarios (padre y madre o éstos con un tercero), se haga traspaso de días de permiso, el trabajador o trabajadora que haga uso de los días de permiso deberá además remitir el formulario de traspaso (también descargable de sitio web) a su empleador con los datos de su responsabilidad y de la de quien le cedió días de permiso (secciones A y B), conforme a la regla establecida en la letra b) anterior. El empleador por su parte deberá completar los datos de la sección C del formulario de traspaso y remitirlo conforme lo establece la letra d) precedente.

5. Finalmente, esta Superintendencia solicita a todas las COMPIN dar la más amplia difusión al contenido del presente oficio, a todas sus oficinas o sucursales o a través de sus sitios web.

Adicionalmente, cabe hacer presente que lo dispuesto a través de este dictamen, es esencialmente transitorio, por cuanto la decisión de esta Autoridad es avanzar a un procedimiento electrónico.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/10/2023Dictamen O-01-S-01141-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaLey N°16.395; DS N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
31/08/2023Dictamen O-01-S-00856-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación de licenciasLey N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
31/08/2023Dictamen O-01-S-00855-2023Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLeyes 16.395 y 21.063
27/03/2023Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud.
30/09/2022Dictamen 3959-2022Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decretos 4 de 2020 y 75, de 2022, ambos del Ministerio de Salud.
11/08/2022Dictamen 3300-2022Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°52, de 2021, del Ministerio de Salud.
04/01/2022Dictamen 32-2022Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°52, de 2021, del Ministerio de Salud.
13/07/2020Dictamen 2231-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; D.F.L. 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
23/04/2020Dictamen 1466-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - PagoLey N° 16.395; Ley Nº 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
21/04/2020Dictamen 1433-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación de licenciasLey N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
13/04/2020Dictamen 1345-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasArtículo 27 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Artículo 10, de la Ley Nº 19.628
23/03/2020Dictamen 1203-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/03/2020Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
19/03/2020Dictamen 1164-2020Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia Médica - Tramitación de licenciasLey N°16.395; Artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 19 del Decretos N° 3, de 1984 y Decreto N° 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud.Decreto N° 04, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que declaró alerta sanitaria por Covid-2019; Ley Nº 19.799; Ley Nº 21.133
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395