Dictamen 3387-2020
1. La ISAPRE ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación a la extensión o prórroga del contrato de salud con ocasión de la presentación de licencias médicas de origen común y maternal incluidas las licencias médicas preventivas parentales en aquellos casos en que se produce cambio de afiliación a otra ISAPRE o FONASA.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme lo establece el inciso séptimo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante. Ahora bien, si el término del contrato obedece a incumplimiento grave de las obligaciones rige el artículo 201 del citado D.F.L. caso en el que la ISAPRE debe comunicar por escrito tal decisión al cotizante, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas, seguirán siendo de cargo de la Institución, hasta el término del mes siguiente a la fecha de su comunicación o hasta el término de la incapacidad laboral, en caso de que el cotizante se encuentre en dicha situación y siempre que este plazo sea superior al antes indicado.
De este modo, corresponde que la cobertura por licencias médicas del afiliado que opta por desafiliarse de una ISAPRE comprenda hasta el último día del mes en que finalice la respectiva incapacidad cuando al día de término del contrato se encuentre afectado por algún accidente o enfermedad, sean estos reposos continuos o discontinuos y por el mismo o, en su caso, por diferente diagnóstico médico. Por el contrario, no corresponde la cobertura en cuestión más allá del último día del mes del contrato prorrogado. Por su parte, la cobertura por licencias médicas del afiliado que ha incumplido las obligaciones del contrato que se vea afectado por una incapacidad al día de término del contrato perdurará hasta el término de la respectiva licencia médica.
3. Ahora bien, la materia que regula el D.FL. N°1 antes referido, es la incapacidad de origen común o maternal.
Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 3º de la Ley 21.247, emitió las Circulares N°s 3425 y 3527, que regulan la licencia médica preventiva parental, contexto dentro del cual dicho reposo fue caracterizado como Tipo 1, es decir vinculada con una incapacidad de origen común. Por tanto, a juicio de esta Superintendencia, si el día del término del contrato por desahucio el cotizante se encuentra haciendo uso de una licencia médica preventiva parental, dicho contrato debe entenderse extendido, de pleno derecho, hasta el último día del mes en que finalice la respectiva licencia médica. A su turno, si luego de prorrogado el contrato de salud hasta el último día del mes en que finalizó la citada licencia, el trabajador hiciere uso de un nuevo reposo continuo o discontinuo- por ejemplo, una licencia médica preventiva parental- corresponderá a la nueva entidad de afiliación asumir la cobertura más allá del último día del mes del contrato ya prorrogado.
Cabe precisar que no corresponde considerar como incapacidad, para los efectos precedentemente aludidos, al permiso postnatal parental, por cuanto se trata de un beneficio que tiene por objeto el fomento del apego y la co-responsabilidad parental. De esto modo, si el día de término del contrato por desahucio o por incumplimiento de las obligaciones contractuales el trabajador se encuentra haciendo uso de permiso postnatal parental, esta Superintendencia estima que no deben operar las coberturas del inciso séptimo del artículo 197 ni del artículo 201 del D.F.L. N°1 ya aludidas, debiendo la nueva entidad de afiliación de salud asumir la cobertura.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que las incapacidades de origen maternal como la licencia médica por descanso prenatal, postnatal y por enfermedad grave del niño menor de un año, son finalmente de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares, por lo que, lo expresado en relación a la cobertura en materia de licencias médicas de origen maternal resulta pertinente indicarlo sólo para efectos de determinar la entidad que rendirá los montos pagados al trabajador.
4. En consecuencia, esta Superintendencia comparte lo señalado en el Oficio Ord. SS N° 1858 de la Superintendencia de Salud, de fecha 20/09/2018, que se pronuncia sobre la extensión o prórroga del contrato de salud con ocasión de la presentación de licencias médicas de origen común y maternal, criterio que coincide con la reiterada jurisprudencia de este Organismo contenida, entre otros, en sus Dictámenes N°s 42.855‐2018 y 1583‐ 2019, conforme a los cuales se establece que en caso de término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad de origen común o maternal, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad, sean estas licencias médicas continuas o discontinuas. Ahora bien, si el término del contrato obedece al incumplimiento de las obligaciones del contrato y el trabajador se ve afectado por una incapacidad de origen común o maternal al momento que debía éste concluir, el contrato cubrirá hasta el día de término de la licencia médica vigente.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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11/10/2022 | Circular 3699 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL CONCEPTO DE INCAPACIDAD LABORAL EN CASO DE COTIZANTE DE ISAPRE QUE SE ENCUENTRA HACIENDO USO DE LICENCIA MÉDICA. | Ley N° 16.395; Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículos 197 e inciso segundo del artículo 201 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud |
01/04/2022 | Circular 3660 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES INSTRUCCIONES APLICABLES A CASOS DE DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley N°21.133; D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 57, de 1990. |
15/06/2021 | Circular 3601 | Trabajadores independientes - Varios | EMITE INSTRUCCIONES SOBRE EL BONO AL QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.351. | Ley Nº 21.351 |
10/08/2020 | Circular 3527 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3524 DE 27 DE JULIO DEL 2020 DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
27/07/2020 | Circular 3524 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. REGULA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. | Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
28/04/2020 | Circular 3514 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133, artículos segundo y cuarto transitorios; artículo 42 Nº 2, del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda |
12/06/2019 | Circular 3425 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES | Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/04/2024 | Dictamen 63201-2024 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencias Médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; Ley 21.133; DL 3500, artículos 92, 69, 90; DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152; DL 824, artículo 42 N° 2 |
17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
20/09/2021 | Dictamen 3455-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247; Decreto N°153, de 2021, del Ministerio de interior y Seguridad Pública. |
13/08/2021 | Dictamen 3026-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247 |
04/08/2021 | Dictamen 2888-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247 |
30/06/2021 | Dictamen 2469-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s.16.395 y 21.247 |
20/05/2021 | Dictamen 1931-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley N° 21.247; |
27/04/2021 | Dictamen 51265-2021 | SIL maternal - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | DL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133 |
26/04/2021 | Dictamen 51062-2021 | SIL maternal - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | DL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133 |
22/04/2021 | Dictamen 48561-2021 | Licencias médicas | Licencia Médica - Licencia médica continuada | Ley N° 16.395 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
14/04/2021 | Dictamen 1409-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395, 18.418, 18.196, 19.117, 19.738. El D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
07/04/2021 | Dictamen 1298-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley N° 21.247 |
15/03/2021 | Dictamen 911-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s.16.395 y 21.247 |
04/03/2021 | Dictamen 794-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley Nº 16.395; Ley Nª 21.247 |
23/02/2021 | Dictamen 679-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajador independiente - Subsidio por incapacidad laboral | Leyes N°s. 16.395 y 21.133. |
17/02/2021 | Dictamen 19042-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395; Ley 20.233 |
06/02/2021 | Dictamen 14875-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395 |
05/02/2021 | Dictamen 14424-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
03/02/2021 | Dictamen 13779-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | |
03/02/2021 | Dictamen 13776-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395 |
31/01/2021 | Dictamen 12191-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395 |
23/05/2020 | Dictamen 46222-2020 | Trabajador independiente | ||
23/04/2020 | Dictamen 1466-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
28/01/2020 | Dictamen 354-2020 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadores independientes | Ley 21.133; Artículo 90, del D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
29/09/2019 | Dictamen 44855-2019 | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112 |
31/07/2019 | Dictamen 5197-2019 | Varios | Trabajadores independientes | Leyes Nºs 16.395; Ley N° 21.133; Ley N° 20.255; artículo 42 N° 2, del D.L. 824, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, a la Ley N° 21.063; artículos 92, 92 B, 92 D, 92 F, del D.L. 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744 |
11/07/2019 | Dictamen 4984-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.395 y 21.133 y D.L. N° 3.500 de 1980 |
22/01/2019 | Dictamen 1583-2019 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadoras dependientes - Maternal - Postnatal - Prenatal - Prórroga | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud |
13/12/2018 | Dictamen 42855-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cotizante Isapre - Organismos competentes - Reclamación | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, |
08/06/2012 | Dictamen 36779-2012 | Licencias médicas | Prenatal, prórroga y postnatal. - Trabajadoras dependientes - Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio por incapacidad laboral - Maternal | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |