Dictamen 1492-2021
1.- La Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de celebrar vía remota la Junta General de Adherentes correspondiente al año 2021.
Señala que el Oficio N°1.209, de Concordancias, autorizó la celebración de las referidas Juntas del año 2020 pudieran realizarse mediante vía remota, en consideración a la situación de fuerza mayor generada por el Covid-19.
2.- De forma previa, cabe hacer presente que el Oficio N°1.209, de Concordancias, indicó que, conforme a las disposiciones estatutarias de cada Mutualidad, los adherentes deben concurrir presencialmente a la celebración de la Junta General de Adherentes. Sin embargo, se agrega, que no puede desconocerse el hecho que la situación de fuerza mayor que afecta al país, que es de público conocimiento, hace necesaria la implementación de medios idóneos que permitan la realización de la Junta por otras vías, pero que garanticen su legitimidad y la seguridad de sus asistentes.
Por lo anterior, y producto de la situación de fuerza mayor generada por el COVID-19, se autorizó para que las Juntas Generales de Adherentes se pudieran realizar media vía remota, en la medida que se cumplan los requisitos que se indican en el referido Oficio.
3.- Por otro lado, se debe tener presente que el artículo único de la Ley N°21.239, prorrogó el mandato vigente de los directorios y órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones correspondientes a las "asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil". Para tal efecto, los directores continuarán en sus cargos "hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo No104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente".
La referida disposición es aplicable a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, por cuando que conforme al artículo 1° del Decreto 285, éstas son corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
4.- En consideración a lo expuesto, a la pandemia que afecta nuestro país y atendidas las recomendaciones de la autoridad sanitaria, esta Superintendencia no observa impedimento para que las referidas Juntas puedan realizarse mediante vía remota, en la medida que se genere un procedimiento que garantice la confiabilidad de la comunicación, asistencia, acreditación de poderes, votaciones, firma de actas, entre otras y, además, que ésta sea aprobada por el directorio de la mutualidad.
Ahora bien, en el evento que alguna mutualidad se encuentre imposibilitada de implementar los medios electrónicos idóneos o estime conveniente la realización posterior de manera presencial, debido a la situación actual, dicha entidad podrá posponer la realización de la Junta.
Por último, respecto a las elecciones de directorio, las mutualidades deberán obrar conforme a lo indicado en la Ley N°21.239.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/05/2023 | Dictamen O-02-ISESAT-00420-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Administración | Leyes N°s 16.395, 16.744; 21.239; Código Civil |
20/01/2022 | Dictamen 285-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajo | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
07/01/2022 | Dictamen 75-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
25/10/2021 | Dictamen 3955-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Administración | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; Decreto (D.F.L.) No 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
29/09/2021 | Dictamen 3627-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
01/07/2020 | Dictamen 2121-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 - Plazo | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. Nº 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; |
30/03/2020 | Dictamen 1222-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesional | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
25/03/2020 | Dictamen 1209-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Administración | Leyes N°s 16.395, 16.744; Código Civil. |
Título | Detalle |
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DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia | DFL 1 de 2000 Minjus |
Artículo 43 | Ley 16.744, artículo 43 |
Artículo 44 | Ley 16.744, artículo 44 |
Artículo 51 | Ley 16.744, artículo 51 |
Artículo 52 | Ley 16.744, artículo 52 |
Artículo 55 | Ley 16.744, artículo 55 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2000 MinjusLey 16.744, artículo 43Ley 16.744, artículo 44Ley 16.744, artículo 51Ley 16.744, artículo 52Ley 16.744, artículo 55Ley 21.239