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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22022-2017

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Fecha: 17 de mayo de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PROSECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: 77 bis

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 3.244, 3.241 y 3.221, de 2016, de esta Superintendencia.


1.- Al tenor de la intervención que la Diputada Karla Rubilar Barahona, realizara en la sesión de 12 de abril de 2017, de la Cámara de Diputados, se ha oficiado a esta Superintendencia para que informe sobre las medidas y líneas de acción que adoptará para evitar que las Mutualidades rechacen otorgar atención médica a trabajadores que han sufrido un accidente, esgrimiendo la naturaleza común de éstos.

Al respecto, la Diputada Rubilar sostiene que las Mutualidades deben atender a los trabajadores aun cuando sus siniestros no sean calificados como accidentes del trabajo, sin perjuicio de "arreglar la situación", con su sistema de salud.

Agrega que muchas veces las Mutualidades los derivan, con una licencia médica rechazada a su sistema público de salud, el que, a su vez, la rechaza, por estimar que corresponde a un accidente del trabajo. Por ello, estima que debe asegurárseles el derecho a ser atendidos, cuando corresponda, en forma oportuna.

2.- Sobre el particular, cabe informar que la situación planteada por la Diputada Rubilar se encuentra regulada en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y en la Circular N° 3.244, de 2016, de este Servicio, que imparte instrucciones a todos los organismos que intervienen en su aplicación, entre ellas, las ISAPRES, COMPIN y las Mutualidades de Empleadores.

La finalidad de esa disposición legal, es evitar que se dilate el otorgamiento de las prestaciones médicas y subsidios por incapacidad laboral, por la controversia que pudiere surgir entre los regímenes previsionales de salud común y laboral, sobre la calificación de la afección. Con ese objetivo, el artículo 77 bis establece, en síntesis, que si a un trabajador le es rechazada una licencia o un reposo médico por parte de las COMPIN, de las ISAPRE o de las Mutualidades de Empleadores, porque su diagnóstico tiene o no un origen profesional, el afectado debe recurrir al otro organismo previsional que habría debido visar o autorizar dicha licencia o reposo, el cual estará obligado a cursarlos de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y/o económicas correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste a este segundo organismo y al trabajador, de reclamar ante esta Superintendencia, en caso que discrepen de la calificación, común o laboral, de la patología.

Luego, si esta Superintendencia resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo un régimen previsional distinto del que las otorgó, éste podrá solicitar al que debió brindarlas, el reembolso del valor de las prestaciones, con los reajustes e intereses que procedan conforme a la norma en comento, incluyendo la parte que ha debido financiar el trabajador (copago), de acuerdo al régimen de salud al que esté afiliado (ISAPRE o FONASA), el que, posteriormente, deberá devolvérselo o cobrárselo, según corresponda.

Ahora bien, en cuanto a la situación concreta a que hace referencia la Diputada Rubilar, cabe hacer presente que de acuerdo a la Circular N° 3.244, si el trabajador acude en primer lugar a los servicios médicos de un organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 o de un prestador médico en convenio, y dicho organismo concluye que su afección amerita al menos un día de reposo futuro y es de origen común, debe emitir una resolución de calificación (RECA) que determine el origen común de su cuadro y derivar al trabajador a su régimen de salud común con la correspondiente licencia médica de derivación, y con el formulario "Derivación de Paciente", contenido en el Anexo N° 2 de esa Circular.

Asimismo, la aludida circular establece que para efectuar la calificación, dichos organismos deben ajustarse a los criterios establecidos en las Circulares N°s. 3.221 y 3.241, sobre accidentes de trayecto y protocolo de calificación de origen de enfermedades profesionales, respectivamente; y que, podrán incluir dentro de las cartas de cobranza, el valor de las prestaciones médicas necesarias que hubieren otorgado hasta el vencimiento del plazo de que disponen para pronunciarse, esto es, 5 días hábiles administrativos, desde que cuentan con todos los antecedentes, en el caso de los accidentes y 30 días corridos, contados desde la presentación de la denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP), tratándose de enfermedades.

3.- En consecuencia, de acuerdo a la normativa vigente, cuando los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, actúan como primer interviniente, y resuelven que el accidente o la enfermedad que ha sido denunciado(a) como presuntamente de naturaleza profesional, es de origen común, pueden legítimamente derivar al trabajador con una licencia médica rechazada en virtud del artículo 77 bis, a la entidad del régimen previsional de salud común en que éste se encuentre afiliado - ISAPRE o FONASA, según corresponda - la que por imperativo de la misma norma, estará obligada a brindarle las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho. Lo mismo aplica, en sentido inverso, cuando los administradores de dicho seguro, actúan como segundo interviniente.

De esta forma se garantiza al trabajador una atención médica oportuna, sin perjuicio de las controversias que pudieren suscitarse sobre el origen común o laboral de su afección, las que, de acuerdo al señalado artículo, compete resolver a esta Superintendencia, en forma exclusiva y sin ulterior recurso.

Con el mérito de lo expuesto, este Servicio espera haber dado respuesta oportuna y satisfactoria a su requerimiento.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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30/12/2013Circular 2971Seguro laboral (Ley 16.744)PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2014. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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18/12/2012Circular 2893Seguro laboral (Ley 16.744)PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2013. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123
29/06/2012Circular 2838Seguro laboral (Ley 16.744)SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744 ACERCA DE LOS ELEMENTOS MINIMOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PUESTOS DE TRABAJO PARA LA CALIFICACION DE ENFERMEDADES MENTALESLey N° 16395, Ley N° 16744, D.S. N° 109, de 1968.del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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05/09/2018Dictamen 44872-2018Calificación de enfermedadLicencia retroactivaLey N° 16.744; Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
11/07/2018Dictamen 35672-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente de trayecto. Sujeto pasivo agresión.Ley Nº 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/03/2018Dictamen 12279-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente del trabajo - CampamentoLey Nº 16.744
06/03/2018Dictamen 11743-2018Accidente de trayectoAccidente de trayecto - Interrupción - Trámites personalesLey N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/02/2018Dictamen 08507-2018Seguro laboral (Ley 16.744)accidente de trayecto interrupción actividades personalesLey N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/02/2018Dictamen 06976-2018Seguro laboral (Ley 16.744)accidente de trayecto trayecto directo habitualidadLey N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/02/2018Dictamen 06118-2018Seguro laboral (Ley 16.744)accidente de trayecto declaración trabajador interrupción o desvío del trayectoLey Nº 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/01/2018Dictamen 04351-2018Seguro laboral (Ley 16.744)accidente de trayecto trayecto racional y directo habitualidadLey N° 16.744
25/01/2018Dictamen 04352-2018Seguro laboral (Ley 16.744)accidente de trayecto interrupción trayecto trámite personalLey N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
22/01/2018Dictamen 03529-2018Calificación de accidenteAccidente de trayecto - Declaración de la víctimaLey N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/12/2017Dictamen 59686-2017Seguro laboral (Ley 16.744)accidente con ocasión del trabajo traslado entre habitacionesLey N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
27/12/2017Dictamen 59366-2017Seguro laboral (Ley 16.744)accidente de trayecto interrupción trayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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29/08/2017Dictamen 40702-2017Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidentes trayecto declaración relato circunstanciadoLey N° 16.744.
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02/06/2017Dictamen 25462-2017Accidente de trayectoAccidente de trayectoLeyes N°s. 16.395, 16.744 y Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/05/2017Dictamen 24424-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación - EnfermedadLey N° 16.744 y 19.880.
09/05/2017Dictamen 20923-2017Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidentes trayecto entre dos empleosLey N° 16.744.
28/04/2017Dictamen 19349-2017Accidente de trayectoAccidente de trayectoLey N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/04/2017Dictamen 19351-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes colaciónLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
20/04/2017Dictamen 18071-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Exámenes preocupacionalesLey N°16.744.
18/04/2017Dictamen 17977-2017Calificación de accidenteAccidente - CalificaciónLey N° 16.744.
06/03/2017Dictamen 10790-2017Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente de trayecto, medios de pruebaLey N° 16.744.
01/03/2017Dictamen 10374-2017Accidente de trayectoAccidente de trayectoLey Nº 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/02/2017Dictamen 7388-2017Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidentes trayecto habitaciónLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social..
11/01/2017Dictamen 1630-2017Seguro laboral (Ley 16.744)77bis - Gastos médicos - ReembolsoLey N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/10/2016Dictamen 57783-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Riesgos Psicosociales en el Trabajo - SUSESO/ISTAS21Ley N° 16.744.
26/08/2016Dictamen 49943-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Evaluación de puestos de trabajoLey N° 16.744,
18/08/2016Dictamen 48522-2016Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidentes trayecto colación testigoLey Nº 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/07/2016Dictamen 43288-2016Accidente de trayectoAccidente de trayecto - PruebasLey N°16.744, D.S. N°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/06/2016Dictamen 33917-2016Seguro laboral (Ley 16.744)AutomarginaciónLey Nº 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/04/2016Dictamen 23009-2016Accidente de trayectoAccidente de trayectoLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Descriptores

Gastos médicosReembolso

Legislación citada

Ley 16.744

Circulares citadas

322132413244

Vea además:

Dictámenes SUSESO