Dictamen 42920-2017
1.- La Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la pertinencia de que una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) califique el origen de una enfermedad que afecta a un trabajador de alguna de sus empresas adheridas. Indica que usualmente recibe comunicaciones de parte de las respectivas COMPIN, en las que se le solicita evaluar a pacientes por una posible enfermedad profesional. En dichas ocasiones, la referida mutualidad procede a realizar el correspondiente estudio y, posteriormente, califica el origen de la enfermedad, de acuerdo a las instrucciones impartidas por este Servicio mediante las Circulares N°s 3.241 de 2016 y 3.298, de 2017, para finalmente informar de lo obrado a la COMPIN solicitante.
Precisa que si la enfermedad es calificada como de origen profesional y existe una incapacidad presumiblemente permanente, procede a enviar los antecedentes del trabajador a la respectiva COMPIN, para que dicha entidad evalúe el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia. En caso contrario, es decir, si la enfermedad es calificada como de origen común, no efectúa la solicitud de evaluación de incapacidad ante la COMPIN, por no tratarse de una patología cubierta por el seguro de la Ley N° 16.744. Sin embargo, señala que ha detectado que en algunas situaciones la COMPIN, tras analizar el caso, cambia la calificación de la enfermedad de "no ley" a laboral, otorgándole al trabajador un porcentaje de incapacidad definitiva originada por una enfermedad profesional.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 76 letra a) del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que, tratándose de trabajadores de una empresa adherida a una mutualidad, corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez la declaración, evaluación, reevaluación de las incapacidades permanentes derivadas de una enfermedad profesional.
Ahora bien, la facultad de la COMPIN descrita en el párrafo anterior, supone que previamente la mutualidad respectiva haya calificado la enfermedad como de origen profesional. En efecto, la COMPIN no cuenta con atribuciones para efectuar la calificación de una patología que afecte a un trabajador de una empresa adherida a una mutualidad, ya que dicha prerrogativa se encuentra radicada exclusivamente en esta última entidad. Así, de ser efectivo lo relatado por la mutualdad, dichas entidades estarían obrando fuera del ámbito de su competencia, ya que, por una parte, la calificación del origen de una enfermedad corresponde al respectivo organismo administrador de la Ley N° 16.744 y, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 77 de dicha Ley, en caso de disconformidad, el trabajador afectado, o sus derecho-habientes, pueden reclamar ante esta Superintendencia por la calificación efectuada por la mutualidad, dentro del plazo de 90 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de calificación.
3.- Por lo anterior, se requiere a usted difundir el presente Oficio entre todas las COMPIN del país, a fin de que dichas entidades hagan uso de sus atribuciones dentro del marco legal, tal como se describe precedentemente.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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26/10/2017 | Circular 3331 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PROTOCOLO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVALUACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. PATOLOGÍAS DERMATOLÓGICAS Y PATOLOGÍAS DE LA VOZ. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3241, DE 2016. | Leyes N°s. 16395 y 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
31/08/2017 | Circular 3313 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PROTOCOLO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVALUACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. MODIFICA LA CIRCULAR N° 3241, DE 2016, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Ley N° 16395; Artículo 72, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 16, D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
22/05/2017 | Circular 3298 | Seguro laboral (Ley 16.744) | INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVALUACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
30/12/2016 | Circular 3271 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AÑOS 2016 Y 2017. DEROGA Y REEMPLAZA TÍTULO III DE CIRCULAR N° 3.193, DE 2015 | Ley N° 16744; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S: N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/12/2016 | Circular 3270 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DEROGA Y REEMPLAZA TITULO I Y II DE CIRCULAR N° 3193, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/10/2016 | Circular 3263 | Seguro laboral (Ley 16.744) | EVALUACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (EVAST) Y REMISIÓN DE INFORMACION ASOCIADA AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud. |
13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
02/09/2016 | Circular 3243 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 SOBRE LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN EN RIESGO PSICOSOCIAL LABORAL. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Resolución Exenta N° 336, de 2013, del Ministerio de Salud. |
27/07/2016 | Circular 3241 | Seguro laboral (Ley 16.744) | INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N° 3167, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 268, del Ministerio de Salud. |
30/12/2015 | Circular 3193 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL AÑO 2016. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/12/2014 | Circular 3064 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2015. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 21, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/12/2013 | Circular 2971 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2014. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/07/2013 | Circular 2939 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LOS ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/12/2012 | Circular 2893 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2013. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123 |
29/06/2012 | Circular 2838 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744 ACERCA DE LOS ELEMENTOS MINIMOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PUESTOS DE TRABAJO PARA LA CALIFICACION DE ENFERMEDADES MENTALES | Ley N° 16395, Ley N° 16744, D.S. N° 109, de 1968.del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/02/2011 | Circular 2717 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES (RECA). | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/11/2009 | Circular 2582 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744.( SIATEP) Y NUEVOS FORMULARIOS DE DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT) Y DENUNCIA INDIVIDUAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP). IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979; del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
10/03/2006 | Circular 2283 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS. | Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. |
ISTAS SUSESO 21 | Prestaciones preventivas |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/05/2017 | Dictamen 24424-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación - Enfermedad | Ley N° 16.744 y 19.880. |
17/05/2017 | Dictamen 22022-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Gastos médicos - Reembolso | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
20/04/2017 | Dictamen 18071-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Exámenes preocupacionales | Ley N°16.744. |
18/04/2017 | Dictamen 17977-2017 | Calificación de accidente | Accidente - Calificación | Ley N° 16.744. |
14/10/2016 | Dictamen 57783-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Riesgos Psicosociales en el Trabajo - SUSESO/ISTAS21 | Ley N° 16.744. |
26/08/2016 | Dictamen 49943-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Evaluación de puestos de trabajo | Ley N° 16.744, |
14/03/1995 | Dictamen 2580-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo | DS 101 de 1968 Mintrab |
Artículo 76 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |
Legislación citada
DS 101 de 1968 MintrabDS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76Ley 16.744Ley 16.744, artículo 77