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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter m

Artículo 152 quáter M

Texto

     Artículo 152 quáter M.- Las condiciones 
específicas de seguridad y salud a que 
deben sujetarse los trabajadores regidos 
por este Capítulo serán reguladas por un 
reglamento que dictará el Ministerio del 
Trabajo y Previsión Social.
     En aquellos casos en que las partes 
estipulen que los servicios se prestarán 
desde el domicilio del trabajador u otro 
lugar previamente determinado, el 
empleador comunicará al trabajador las 
condiciones de seguridad y salud que el 
puesto de trabajo debe cumplir de 
acuerdo al inciso anterior, debiendo, en 
todo caso, velar por el cumplimiento de 
dichas condiciones, conforme al deber de 
protección consagrado en el artículo 184.
     En caso de que la prestación de los 
servicios se realice en el domicilio del 
trabajador o de un tercero, el empleador 
no podrá ingresar a él sin previa 
autorización de uno u otro, en su caso.
     En todo caso, el empleador podrá 
siempre requerir al respectivo organismo 
administrador del seguro de la ley N° 
16.744 que, previa autorización del 
trabajador, acceda al domicilio de éste e 
informe acerca de si el puesto de trabajo 
cumple con todas las condiciones de 
seguridad y salud reguladas en el 
reglamento señalado en el inciso primero 
y demás normas vigentes sobre la materia.
     Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier 
tiempo, la Dirección del Trabajo, previa 
autorización del trabajador, podrá 
fiscalizar el debido cumplimiento de la 
normativa laboral en el puesto de
trabajo a distancia o teletrabajo.

Partes del compendio donde se menciona código del trabajo, artículo 152 quáter m:

Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajo a distancia y teletrabajo

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / D. Asistencia técnica / 8. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajo a distancia y teletrabajo

Articulado: código del trabajo, artículo 152 quáter m - DS 18 de 2020 Mintrab