Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
10. Asistencia técnica para prevención de riesgos en buzos profesionales
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
D. Asistencia técnica
10. Asistencia técnica para prevención de riesgos en buzos profesionales
Asistencia técnica para prevención de riesgos en buzos profesionales
En este ámbito, los organismos administradores deberán cumplir lo siguiente:
- Asistencia técnica
Esta asistencia técnica debe incluir los siguientes aspectos: la identificación de peligros y evaluación de riesgos, la prescripción y verificación de medidas, la asistencia para el establecimiento de un plan de inspecciones y mantención de equipos de buceo, la capacitación y otras medidas que se considere importante incluir. Además, se debe poner a disposición de la entidad empleadora una lista de chequeo de autoevaluación del cumplimiento normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A las empresas sin trabajadores en régimen de subcontratación, que no han identificado los peligros y evaluados los riesgos de las actividades que desarrollan sus buzos profesionales, los organismos administradores deberán programar y otorgarles asesoría para el desarrollo de esa actividad, independientemente de su tamaño y de su condición de empresa priorizada o no priorizada, conforme a las instrucciones de la Letra C, Título II, de este Libro IV.
Asimismo, deberán otorgarle asistencia para la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST), conforme a lo instruido en el número 2 de esta Letra D. Asistencia Técnica. - Plan de Capacitación
En base a la identificación de peligros y evaluación de riesgos, los organismos administradores deberán prescribir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas con buzos profesionales, cualquiera sea su tamaño, un plan de capacitación, en el marco del programa de trabajo de la entidad empleadora, según lo instruido en la Letra E, Título II, de este Libro IV.
- Médico con formación o capacitado en medicina hiperbárica
Los organismos administradores deberán disponer de al menos un médico con formación o capacitado en medicina hiperbárica, con la finalidad que asesore o apoye las actividades del área de prevención y a los comités de calificación de enfermedades profesionales.
1 notas
Esta(e) Número fue reemplazado(a) por la Circular 3707 del 27 de octubre de 2022.10. Asistencia técnica para prevención de riesgos en buzos profesionalesNota personalizada, Actualización 73, Circular 3707, Libro IV, Título II, Letra D, número 10; 27-10-2022Modificación vigente a partir de la misma fecha, excepto para la letra c) del número 10, cuya vigencia es a contar del 1° de enero de 2023.