Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 29
Texto
Artículo 29°.- La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 29:
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / D. Asistencia técnica / 11. Asistencia técnica para la aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios
Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab - Ley 16.744, artículo 29
Definición de prestaciones médicas
Ubicado en: LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS / TÍTULO I. Generalidades / B. Prestaciones médicas de la Ley N°16.744 / 1. Definición de prestaciones médicas
Articulado: Ley 16.744, artículo 29
Otorgamiento de las prestaciones médicas
Ubicado en: LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS / TÍTULO I. Generalidades / B. Prestaciones médicas de la Ley N°16.744 / 4. Otorgamiento de las prestaciones médicas
Articulado: dl 1819, artículo 29 - DS 33 1978 de Mintrab - Ley 16.744, artículo 29
Accidentes debidos a fuerza mayor extraña
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / A. Accidentes del trabajo / CAPÍTULO III. Situaciones especiales / 2. Accidentes debidos a fuerza mayor extraña
Articulado: Ley 16.744, artículo 29 - Ley 16.744, artículo 77 bis
Accidentes producidos intencionalmente por la víctima
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / A. Accidentes del trabajo / CAPÍTULO III. Situaciones especiales / 3. Accidentes producidos intencionalmente por la víctima
Articulado: Ley 16.744, artículo 29 - Ley 16.744, artículo 77 bis
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO VI. Prestaciones / B. Prestaciones médicas
Articulado: Ley 16.744, artículo 29