Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10
Texto
Artículo 10.- Las entidades empleadoras que puedan acceder a rebajar su tasa de cotización adicional deberán enviar en el mes de octubre del año en que se realice la evaluación, al Instituto de Seguridad Laboral o la Mutualidad de Empleadores, según corresponda, las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera vez o renovado en los dos últimos Períodos Anuales en la entidad empleadora, y una declaración jurada ante Notario del representante legal de ésta, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la entidad empleadora en los correspondientes Períodos Anuales.
Partes del compendio donde se menciona DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10:
Obligaciones especiales referidas al trabajo portuario
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados / 8. Obligaciones especiales referidas al trabajo portuario
Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10 - DS 90 de 2000 Mintrab
Obligaciones especiales referidas a trabajadores de centros de contacto o llamadas
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados / 9. Obligaciones especiales referidas a trabajadores de centros de contacto o llamadas
Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10
Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / D. Asistencia técnica / 2. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST)
Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10 - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 8