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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10

Artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Las entidades empleadoras que puedan
acceder a rebajar su tasa de cotización adicional deberán
enviar en el mes de octubre del año en que se realice la
evaluación, al Instituto de Seguridad Laboral o la
Mutualidad de Empleadores, según corresponda, las copias de
las actas de constitución de todos los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera
vez o renovado en los dos últimos Períodos Anuales en la
entidad empleadora, y una declaración jurada ante Notario
del representante legal de ésta, suscrita también por los
miembros de dichos Comités, en que se certifique el
funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios
existentes en la entidad empleadora en los correspondientes
Períodos Anuales.

Partes del compendio donde se menciona DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10:

Obligaciones especiales referidas a trabajadores de centros de contacto o llamadas

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados / 9. Obligaciones especiales referidas a trabajadores de centros de contacto o llamadas

Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10

Obligaciones especiales referidas al trabajo portuario

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados / 8. Obligaciones especiales referidas al trabajo portuario

Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10 - DS 90 de 2000 Mintrab

Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / D. Asistencia técnica / 2. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST)

Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10 - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 8 - DS 76 de 2006 Mintrab