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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 689-1983

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Fecha: 07 de marzo de 1983

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: GENDARMERIA DE CHILE

Fuentes: Ley Nº 16.618; D.F.L. Nº 150, de 1982

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 929, de 1990; 651, de 1984; 10486, de 1985; 5025, de 1986; 2497, de 1983; 7315, de 1989; todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Las menores bajo tuición no se encuentran contemplados en el art. 3º del DFL. Nº 150, que establece quienes tiene la calidad de causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
En consecuencia, no pueden ser invocados como tales por las personas a cuyo cargo se encuentren. Se hace presente, que las disposiciones de la Ley Nº 16.618, art. 44º y del art. 7º del DFL. Nº 150, 1981, sólo refieren a pago y percepción de prestaciones familiares

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/1991Dictamen 689-1991Servicios de Bienestar D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.469; Ley N° 18.933; Ley N° 16.395, Código Civil
TítuloDetalle
Artículo 44Ley 16.618, artículo 44