Dictamen 689-1983
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Las menores bajo tuición no se encuentran contemplados en el art. 3º del DFL. Nº 150, que establece quienes tiene la calidad de causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
En consecuencia, no pueden ser invocados como tales por las personas a cuyo cargo se encuentren. Se hace presente, que las disposiciones de la Ley Nº 16.618, art. 44º y del art. 7º del DFL. Nº 150, 1981, sólo refieren a pago y percepción de prestaciones familiares
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/01/1991 | Dictamen 689-1991 | Servicios de Bienestar | D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.469; Ley N° 18.933; Ley N° 16.395, Código Civil |
Título | Detalle |
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Artículo 44 | Ley 16.618, artículo 44 |