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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11884-1998

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Fecha: 22 de junio de 1998

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.618; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un particular recurrió a esta Superintendencia solicitando se le otorgue autorización como cargas familiares de un grupo de menores cuya tuición le fue concedida por el Juzgado de Menores de la ciudad XX. Expresa que efectuó la solicitud en la Caja de Compensación de Asignación Familiar, adjuntando la documentación pertinente, en donde le informaron que no tiene derecho al beneficio, por lo que solicita una revisión de su caso.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que los menores bajo tuición no se encuentran contemplados entre las personas que conforme al artículo 3º del D.F.L. Nº 150 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social pueden ser causantes de asignación familiar, razón por la que no pueden ser invocados como tales por las personas a cuyo cargo se encuentran.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 16.618, la asignación familiar que corresponda a los padres del menor, la percibirán los establecimientos o personas naturales que indique el Juez de Menores.

En su caso, según el tenor de su presentación, esa autorización le ha sido otorgada, razón por la que tendría que averiguar si el padre o la madre del menor, tienen la calidad de beneficiarios de asignación familiar respecto de él, para entonces requerir al empleador respectivo la entrega del monto del beneficio.

Lo anterior, no implica que el menor adquiera la calidad de causante de asignación familiar respecto al interesado, sino que sólo le permite percibir el beneficio en las condiciones señaladas.

En el evento que el padre o la madre del menor, pudiendo hacerlo, se rehusaren a impetrar de la respectiva institución el derecho a la asignación familiar o su pago, el recurrente podrá solicitarlo directamente, según lo dispone el artículo 9º del D.F.L. Nº 150, ya citado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/09/1996Dictamen 11884-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; D.L. Nº 3.500, de 1980
TítuloDetalle
Artículo 44Ley 16.618, artículo 44