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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24882-2004

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Fecha: 25 de junio de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744


Un particular ha solicitado a esta Entidad evaluar la posibilidad de concederle una pensión de viudez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, considerando que aquella, que le fuera otorgada conforme a la Ley N° 16.744, fue cesada al cumplir 45 años de edad.

Requerido informe sobre la materia planteada al Instituto de Normalización Previsional, ha informado que, efectivamente, se le concedió pensión de viudez por el término de un año, considerando que tenía menos de 45 años al fallecer su cónyuge sin tener hijos causantes de asignación familiar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N°16.744.

Sin embargo, agrega, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 42 de la Ley N° 10.383, no es posible concederle pensión de viudez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, ya que la disposición precitada dispone que la viuda no tendrá pensión en este régimen si ha sido beneficiaria de pensión a través de la Ley N° 16.744.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que el artículo 44 de la Ley N° 16.744 establece que la viuda menor de 45 años tiene derecho a una pensión de supervivencia, "....por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia". Como en su caso no hay hijos en la condición mencionada, su pensión cesó en el plazo antes señalado.

Por otra parte, en concordancia con lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, se informa a Ud. que el art. 42 letra b), de la Ley Nº 10.383, establece que la viuda no tendrá derecho a pensión de viudez, si tiene derecho a pensión de acuerdo con las disposiciones legales sobre accidentes del trabajo.

Por lo expuesto, como a Ud. se le otorgó pensión de viudez en las condiciones previstas en la Ley N°16.744, no puede solicitarla ahora a través del régimen del ex Servicio de Seguro Social.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/12/1998Dictamen 24882-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867; Código del Trabajo
TítuloDetalle
Artículo 42ley 10.383, artículo 42
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 44Ley 16.744, artículo 44