Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra del Instituto de Normalización Previsional, por haberle rechazado su solicitud de pensión de viudez y orfandad, pese a que su cónyuge, cotizaba en el ex Servicio de Seguro Social.
Agrega que desde que falleció su cónyuge, recibe una pensión de sobrevivencia de la Ley Nº 16.744, pagada por Mutualidad y que ambos beneficios son compatibles de acuerdo a la Ley Nº 17.252.
Al respecto esta Superintendencia le manifiesta que aprueba lo obrado por el Instituto de Normalización Previsional al rechazarle la solicitud de pensiones de viudez y orfandad, por cuanto se ajusta a lo dispuesto en el Ley Nº 10.383.
En efecto, la letra b) del artículo 42 de la citada Ley Nº 10.383, establece que la viuda del asegurado fallecido no tiene derecho a pensión, en el evento de que tenga derecho a ese beneficio de acuerdo con las disposiciones legales sobre accidentes del trabajo.
Además cabe señalar que la compatibilidad limitada de beneficios que estableció la Ley Nº 17.252, entre las pensiones de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y las de los demás regímenes previsionales, opera solamente entre pensiones cuyas causas sean distintas y no como en este caso, en que la única causa es la muerte, ya que de otra forma, al otorgarle a la viuda pensión por la Ley Nº 16.744 y por la Ley Nº 10.383, se estaría dando una doble cobertura por el mismo hecho.
D.F.L. Nº 19, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 2, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744