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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5770-1994

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Fecha: 24 de mayo de 1994

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.228

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 12770, 14133, 4254; 9958, de1985; 5954, de 1986; 4153, de 1988, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Por Decreto N° 117, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 4 de febrero de 1994, que aprobó el Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1994, se incluyó a esa Administradora de Fondos de Pensiones como Organismo participante del Sistema de Asignación Familiar en conformidad al D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A objeto de establecer la forma de operar con el citado Fondo esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones las que son obligatorias para esa Administradora de Fondos de Pensiones.

INCORPORACION AL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTIA.

Las instituciones que participan en el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, entre las que se encuentra la que Ud. dirige comienzan a operar con éste, una vez que son incorporadas al Programa del Fondo, el cual es aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y siempre que hayan efectuado los trámites que se señalan en el punto siguiente ante la Contraloría General de la República.

AUTORIZACION DE GIRADORES DE LA CUENTA CORRIENTE N°901034-3 DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del D.L. N° 3.501, de 1980, el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía se financia con aporte fiscal; por consiguiente las instituciones participantes del Sistema deben girar mensualmente de la cuenta corriente N° 901034-3, que el Fondo mantiene en el Banco del Estado de Chile, los recursos necesarios para pagar las asignaciones familiares de los pensionados afectos al D.L. N° 3.500, de 1981, para lo cual, en su oportunidad ese Banco hará entrega a esa Entidad de un talonario de cheques de dicha cuenta.

Para tal efecto y dadas las exigencias que sobre la materia impone el Banco del Estado de Chile, se hace indispensable que esa Entidad designe a dos ejecutivos titulares y dos suplentes para girar de la cuenta corriente mencionada con sus respectivas pólizas de fianza. Lo anterior debe ser comunicado a esta Superintendencia acompañando los certificados de antecedentes para fines especiales (o el más completo que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificaciones) de las personas designadas, para poder solicitar a la Contraloría General de la República la autorización de giradores correspondiente. Se adjunta Oficio Circular N° 9.306, de 1986, de esta Superintendencia.

Cabe señalar, que las firmas que se autoricen deben corresponder a la máxima autoridad ejecutiva de la Administradora de Fondos de Pensiones y a quienes le sigan en jerarquía y al Contador General de la misma.

Las pólizas de fidelidad funcionaria son a requerimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68°, de la Ley N° 10.336, que señala que aquél que tiene a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, debe rendir una caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Por su parte el articulo 73° de la citada ley, establece que las cauciones que deban rendirse estarán sujetas a la calificación y aprobación del Sr. Contralor General de la República, pudiendo consistir, entre otras, en pólizas de seguros de fianza o de responsabilidad personal, contratadas a su orden en alguna Institución con personalidad jurídica o sociedad anónima expresamente autorizada por el Sr. Presidente de la República para atender esta clase de contratos.


MECANISMO DE RESTITUCION DE ASIGNACION FAMILIAR

En conformidad a las disposiciones legales vigentes, el Fondo restituirá a esa Administradora de Fondos de Pensiones el gasto mensual de las asignaciones familiares de los pensionados del Sistema de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980.

Para tal efecto, esa Entidad podrá efectuar a partir del día 15 de cada mes sólo un giro global mensual de la cuenta corriente N° 901034-3 del Banco del Estado de Chile, cuyo monto máximo se informará a Ud., oportunamente. Después de efectuado el giro esa Entidad deberá comunicarlo a esta Superintendencia, adjuntando la fotocopia del cheque y el comprobante de giro del mismo, de acuerdo con el formato que se adjunta a este Oficio (Anexo N° 1). En el caso que el día 15 fuese sábado, domingo o festivo el plazo regirá a partir del primer día hábil siguiente.

Cuando el gasto real supere el monto máximo autorizado se podrá solicitar a este Organismo Contralor un giro extraordinario por la diferencia resultante, acompañando para ello la información del gasto efectuado en los formularios de información financiera, En el caso que el gasto real en asignaciones familiares sea inferior al monto máximo autorizado como giro del mes, esa Entidad giradora deberá depositar el excedente en la cuenta corriente N° 901034-3 del Banco del Estado de Chile a más tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponde la información, remitiendo inmediatamente a esta Superintendencia la boleta de depósito acompañado del comprobante de depósito cuyo modelo se adjunta (Anexo N° 2). En el caso que el día 15 sea sábado, domingo o festivo el plazo expirará el primer día hábil siguiente.

Es importante señalar que, por tratarse del manejo de fondos fiscales, los cheques deben ser extendidos nominativos, cruzados y a nombre de la Entidad giradora.

RESTITUCION DE ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS ANTES DE LA AUTORIZACION DE GIRADORES

El mecanismo descrito en el punto anterior es aplicable a la restitución del gasto en asignación familiar a partir del mes en que de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1. de este Oficio, esa Entidad se encuentra en condiciones de operar con el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. En lo que respecta a las asignaciones familiares pagadas a sus pensionados con anterioridad, esta Superintendencia pondrá los recursos a disposición de esa Administradora por la vía de la autorización de un giro extraordinario.

Para tal efecto, esa Entidad deberá remitir a este Organismo Contralor la información correspondiente al número y monto del gasto en asignación familiar mes a mes y en los formularios que se indican en el punto siguiente.

REQUERIMIENTOS DE INFORMACION

Corresponderá a esa Entidad remitir a esta Superintendencia un informe financiero y estadístico a más tardar el día 15 del mes siguiente, debidamente firmado por el Gerente de Finanzas o de Beneficios de esa Entidad, señalando su nombre y con el timbre correspondiente, en los formularios modelos y de acuerdo con las instrucciones que se acompañan a este Oficio en el Anexo N° 3 y la Circular N°1.253, respectivamente. En el caso que el día 15 sea sábado, domingo o festivo el plazo expirará el primer día hábil siguiente.

Cabe agregar que de acuerdo con lo instruido en la Circular N° 1.248 de 1992, de esta Superintendencia, que se acompaña, los informes financieros y estadísticos deben enviarse en Oficios o Cartas separadas.

PROGRAMA DEL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTIA

Las instituciones participantes del Sistema deben operar sobre la base de un Programa Anual que es aprobado por Decreto Supremo que lleva las firmas del Ministro del Trabajo y Previsión Social y del Ministro de Hacienda. Por tanto, éstas no se pueden exceder del aporte fiscal indicado en el Anexo del Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía respecto de cada Institución en particular. En el caso de esa Entidad el monto asignado para el gasto anual ha sido informado en el Anexo de la Circular N° 1.332, de 1994, de esta Superintendencia ya remitida a esa Administradora de Fondos de Pensiones.

INSTRUCCIONES SOBRE APLICACION DE LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 5° DE LA LEY N° 18.987

Respecto a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia concernientes a la aplicación de las normas establecidas en la Ley N° 18.987, que fijó el monto de las asignaciones familiar y maternal del D.F.L. N° 150, antes citado, en relación al ingreso mensual del beneficiario, se acompañan al presente oficio las siguientes Circulares N°s. 1.173 de 1990, 1.217 de 1991, 1.263 de 1993 y 1304 de 1994.

CONTROL, TUICION Y FISCALIZACION DEL SISTEMA

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 26° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social corresponde a esta Superintendencia la administración financiera del Fondo y la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones relativas al Sistema Unico de Prestaciones Familiares. En ejercicio de dichas facultades puede dictar normas e instrucciones que tienen el carácter de obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios. Para estos efectos se aplicarán las disposiciones orgánicas de esta Institución Fiscalizadora, contenidas en la Ley N° 16.395 y su Reglamento.

Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, las dudas que asistan a esa Administradora respecto a la correcta interpretación de las normas que regulan las asignaciones familiares, deberán ser resueltas conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Superintendencia, la que puede ser consultada en su Oficina de Orientación Jurídica, ubicada en Huérfanos N°1376 Piso 6°.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.987Ley 18.987
Artículo 68Ley 10.336, artículo 68