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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1400-1987

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Fecha: 04 de mayo de 1987

Tema: VARIOS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981; Ley 10.336

Concordancia con Oficios: Oficio Circ. N° 8179, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


En virtud de lo expuesto en el Artículo 26 del D.F.L. Nº 150 de 1981, la Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia la consulta de la Isapre., por corresponderle su conocimiento y resolución. Esa Isapre, plantea que en su organización cuenta con sólo dos personas que desempeñan el manejo administrativo de l la misma. Y que, conforme al Oficio Circular Nº 8179, de 17 de julio de 1985, de esta Superintendencia, se exige para operar en la cuenta corriente relativa a los recursos del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, destinados a subsidios maternales la firma de cuatro personas, dos titulares y dos suplentes. En tal situación, solicita la autorización para que en la Cuenta Corriente Nº 901721 - 6 del Banco del Estado de Chile, solamente con las dos firmas responsables del Gerente y Contador de la Empresa, o, en subsidio, se le autorice para que miembros de su directorio se constituyan como giradores. Estudiados los antecedentes y teniendo además presente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron las normas e instrucciones contadas en el Oficio Circular Nº 8179 antes citado, esta Superintendencia manifiesta que no procede autorizar a esa Institución para operar la referida cuenta corriente con solo dos giradores. Ello, por cuanto en caso de ausencia de cualquiera de los giradores, ya sea por enfermedad, feriados, de otros motivos, se encontrarían en la imposibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones entorpeciendo gravemente el desenvolvimiento administrativo de la ISAPRE a este respecto.
De esta manera, resulta necesario que esa ISAPRE designe a cuatro personas como giradores de la cuenta corriente Nº 901721-6 del Banco del Estado de Chile, dos titulares y dos suplentes conforme al Oficio Circular antes citado, no habiendo inconveniente para que se constituyan como giradores miembros de su Directorio, quienes, obviamente, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 68 y 73 de la Ley Nº 10.336.
Posteriormente, esa ISAPRE deberá informar a este Organismo el nombre de las personas designadas, número de póliza de fianza y el nombre de la Compañía en que fue tomada, con el objeto que se solicite a la Contraloría General de la República la autorización definitiva de los giradores designados

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/02/1988Dictamen 1400-1988Cajas de Compensación Ley N° 18.547; D.L. N 3.536, de 1980; D.F.L. N° 42, de 1978
TítuloDetalle
Artículo 68Ley 10.336, artículo 68
Artículo 73Ley 10.336, artículo 73