Dictamen 96071-2021
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; la Ley N°21.063 que establece el Seguro para acompañamiento de Niños y Niñas SANNA y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 25/06/2021, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la COMPIN, por el rechazo de tres licencias SANNA folios, por un total de 45 días a contar del 02/03/2021, en el contexto de la extensión de los días de permiso, dada la situación de emergencia sanitaria.
Que, lainteresada explica que las licencias antes singularizadas fueron rechazadas por exceder los días de permiso, sin embargo, estos días fueron traspasados por su marido don René Saavedra Lagos RUT: 13.115.807-6, quien tiene días que no fueron utilizados. Señala que le explican en la COMPIN que tomó antes los días de excepción y después los días de traspaso de su marido, razón por la cual le rechazaron estas licencias. Indica que lo anterior, no se especifica en los Oficios de este Organismo, por lo que se generó esta confusión. Agrega que incluso de la agrupación Oncomamás tampoco se había entendido de esa forma, y le indican que otras mamás en su misma situación no tuvieron este problema, ya que a su juicio, se trata sólo de un problema del orden en que se tomó el permiso, porque en el mismo periodo podría haber tomado los días de su marido y luego los de excepción, debido a que estaba dentro de los plazos, por lo que solicita revisar su caso y reconsiderar el pago del subsidio de estas licencias SANNA rechazadas.
Que, cabe hacer presente que en materia de extensión de los días de permiso SANNA, atendida la situación de emergencia sanitaria decretada en nuestro país y los argumentos esgrimidos por la Corporación Oncomamás, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395, y especialmente, las establecidas en el artículo 42 de la Ley N°21.063 en armonía con el artículo 45 del Código Civil, estimó pertinente extender excepcionalmente los días del permiso SANNA. Al efecto, se han emitido los Oficios N°s. 2018, de 17 de junio de 2020 (90 días), N°3784, de 27 de noviembre de 2020, (30 días), 1194, de 05 de abril de 2021 (30 días) y recientemente N°2616, de 12/07/2021 (90 días).
Que, en cuanto al uso de los días de extensión, esta Superintendencia instruyó que sólo podrán ser usados una vez agotados los días a que se refieren los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea el caso. Tratándose de las contingencias cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos deben, además, haberse agotado los días excepcionales autorizados por esta Superintendencia por los Oficios N°s. 2018 (90 días) y 3784 (30 días), de 17 de junio y 27 de noviembre de 2020, respectivamente, para hacer uso de la tercera extensión y para la cuarta extensión, los del Oficio N°1194.
Que, en la especie, revisados los registros de esta Superintendencia, se ha podido verificar que en el primer período de permiso transcurrido el año 2019, la madre hizo uso de sus 90 días de permiso entre el 30/01/2019 y 31/03/2019. Posteriormente, la madre usó los días traspasados del padre, entre el 01/04/2019 y el 06/07/2019.
Que, a su vez se advierte que actualmente la interesada, se encuentra haciendo uso de permiso SANNA por su segundo período, iniciado a contar del 04/08/2020, estando vigente el decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que en síntesis, declaró la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Cabe hacer presente que no se registra uso de días de permiso por traspaso del padre a la madre, durante los años 2020 y 2021.
Que, según indica la recurrente, por confusión hizo uso de la extensión de días de permiso, de tal manera que la COMPIN, autorizó sus licencias, según el siguiente detalle.
Primera extensión:
- S0, por 15 días a contar del 02/11/2020 al 16/11/2020,
- S1, por 15 días a contar del 17/11/2020 al 01/12/2020,
- S4, por 15 días a contar del 02/12/2020 al 16/12/2020,
- S8, por 15 días a contar del 17/12/2020 al 31/12/2020,
- S7, 15 días a contar del 01/01/2021 al 15/01/2021, y
- S3, 15 días a contar del 16/01/2021 al 30/01/2021.
Segunda extensión:
-S34 por 15 días a contar del 31/01/2021 al 14/02/2021, y
- S53 15/02/2021, 15 días a contar del 15/02/2021 al 01/03/2021.
Posteriormente, se rechazaron las licencias reclamadas por exceder el número de días:
-S55, emitida por 15 días a contar del 02/03/2021 al 16/03/2021
-S91, emitida por 15 días a contar del 17/03/2021 al 31/03/2021, y
-S80, emitida por 15 días a contar del 01/04/2021 al 15/04/2021.
Que, las licencias reclamadas fueron rechazadas por exceder el número de días otorgados, ya que la tercera extensión recién se autorizó mediante Oficio N°1194, de 05 de abril de 2021, de esta Superintendencia.
Que, finalmente, constan autorizadas en razón de la tercera extensión las licencias SANNA folios:
-S123, por 15 días a contar del 16/04/2021 al 30/04/2021
-S313, por 15 días a contar del 01/05/2021 al 15/05/2021.
Que, de lo expuesto, se concluye que la interesada ha hecho uso de los tres períodos de extensiones autorizados por este Organismo, mediante los Oficios ya citados.
Que, ahora bien, en cuanto al rechazo de las licencias reclamadas S55, S91 y S80, por un total de 45 días a contar del 02/03/2021, por exceder el número de días otorgados, ya que no se encontraba vigente una nueva extensión del permiso, no obstante, considerando la cuarta extensión autorizada por este Organismo, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395, y especialmente, las establecidas en el artículo 42 de la Ley N°21.063 en armonía con el artículo 45 del Código Civil, en forma excepcional, considerando el contexto de emergencia sanitaria, la COMPIN deberá imputar tal período a la cuarta extensión del beneficio.
Teniendo Presente:
Instrúyese a la Subcomisión, en forma excepcional y considerando la emergencia sanitaria, autorizar las licencias SANNA. N°s. S55, S91 y S80, por un total de 45, días a contar del 02/03/2021, con cargo a la cuarta extensión del permiso autorizada por este Organismo.
Téngase presente que, en contra de lo dispuesto en la presente resolución, puede interponerse recurso de reposición ante esta Superintendencia, conforme a la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de notificación del presente instrumento.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00857-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
27/03/2023 | Dictamen 786-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
03/01/2023 | Dictamen 3-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
30/09/2022 | Dictamen 3949-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | |
30/06/2022 | Dictamen 2589-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
31/03/2022 | Dictamen 1215-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
29/12/2021 | Dictamen 4864-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
30/09/2021 | Dictamen 3636-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
12/07/2021 | Dictamen 2616-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646, 72 y 153 de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020, 12 de diciembre de 2020, 13 de marzo de 2021 y 25 de junio de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
29/06/2021 | Dictamen 2445-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública |
05/04/2021 | Dictamen 1194-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646 y 72, de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020 y 12 de diciembre de 2020 y 13 de marzo de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
27/11/2020 | Dictamen 3784-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
11/09/2020 | Dictamen 2896-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
17/06/2020 | Dictamen 2018-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 19.880 | Ley 19.880 |