dl 627, artículo 15
Texto
Artículo 15º.- El producto del aporte especial establecido en el artículo 7º constituirá un Fondo Común, con cargo al cual se regirán las sumas que las instituciones previsionales requieran para atender el pago de esta bonificación. Por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, se dispondrá el traspaso de los recursos integrantes de dicho Fondo Común entre las instituciones de previsión.