dl 627, artículo 9
Texto
Artículo 9º.- Toda duda o dificultad que suscite en el Sector Privado la aplicación de los artículos pertinentes, será resuelta por el Director del Trabajo, quien podrá delegar esta facultad en sus Inspectores Provinciales. La resolución que se adopte será obligatoria para las partes y en contra de ella no procederá recurso alguno.