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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 12º.- Cada trabajador o pensionado tendrá derecho solamente a una bonificación, aun cuando preste servicios a más de un empleador o perciba sueldos y pensión o goce de dos o más pensiones. Asimismo, los beneficios de pensiones de sobrevivientes no podrán originar, a la vez, el derecho a la bonificación en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos.
     En los casos en que el interesado perciba sueldo y pensión, sólo estará obligada al pago del beneficio la Caja de Previsión; si el interesado percibe sueldo y dos o más pensiones, sólo estará obligada al pago la Caja de Previsión que pague la pensión de mayor monto. Cuando el interesado perciba dos o más sueldos, sólo estará obligado a pagar el beneficio el empleador que pague el sueldo de mayor monto.
     No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos en que el trabajador o pensionado tenga acreditadas cargas que den derecho a asignación familiar, corresponderá el pago de la bonificación total al empleador u organismo previsional que paga las asignaciones familiares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.o.
     El trabajador o pensionado que perciban una bonificación de un monto superior al que legalmente le corresponda deberá restituir doblada la suma percibida en exceso.
     Esta sanción será aplicada por la Contraloría General del la República, la Dirección del Trabajo o la Superintendencia de Seguridad Social, según el infractor sea trabajador del Sector Público, del Sector Privado o del Sector Pasivo.