dl 627, artículo 2
Texto
Artículo 2º.- Para los efectos del beneficio que concede este decreto ley, se considerará como trabajador del Sector Público al personal a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 507, de 1974.
Artículo 2º.- Para los efectos del beneficio que concede este decreto ley, se considerará como trabajador del Sector Público al personal a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 507, de 1974.