Texto
Artículo 6º.- Los trabajadores del Sector Privado tendrán derecho a percibir por una sola vez, una bonificación de igual monto y características a la establecida en el artículo 1º.
Los trabajadores marítimos, incluidos los con permiso de suplentes otorgado por los respectivos sindicatos o gremios, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación de igual monto y características. Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, conocidos como "pincheros", tendrán derecho a una bonificación de Eº 300 por cada "nombramiento" efectuada en el mes de Septiembre; con todo, el total de dichas bonificaciones no podrá exceder de Eº 5.000. Estos mismos trabajadores tendrán derecho, por cada "nombrada" efectuada en el mes de Septiembre, a una bonificación de Eº 300 por cada persona por la cual perciban asignación familiar, sin que el total de estas bonificaciones exceda de Eº 5.000 por carga.
En virtud de su sistema especial de contratación no corresponderá este beneficio a los trabajadores señalados en el artículo 18º del decreto ley Nº 446, de 1974.