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Artículo 11º.- Los beneficiarios de pensiones de regímenes previsionales tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación de igual monto y características a la establecida en el artículo 1º. En el caso de pensiones de sobrevivientes, dicha bonificación corresponderá completa a cada uno de sus beneficiarios.
La bonificación será de cargo de las instituciones de previsión respectivas, y será pagada directamente por éstas, sin necesidad de requerimiento de los interesados ni de resolución ministerial que autorice dicho pago.