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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 3º.- Las personas contratadas a honorarios que presten servicios sujetas a jornada diaria de trabajo y reciban sus emolumentos en cuotas mensuales, tendrán derecho a la bonificación que concede este decreto ley.
     Por decreto supremo del Ministerio respectivo, con la fórmula "Por orden del Jefe Supremo de la Nación" y la visación del Ministerio de Hacienda, se determinará a quienes corresponde este beneficio.