dl 627, artículo 3
Texto
Artículo 3º.- Las personas contratadas a honorarios que presten servicios sujetas a jornada diaria de trabajo y reciban sus emolumentos en cuotas mensuales, tendrán derecho a la bonificación que concede este decreto ley. Por decreto supremo del Ministerio respectivo, con la fórmula "Por orden del Jefe Supremo de la Nación" y la visación del Ministerio de Hacienda, se determinará a quienes corresponde este beneficio.