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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 5º.- Créase, en el Presupuesto de la Nación, el siguiente ítem:

     "08/01/03.009  Bonificación Septiembre 1974 ......
Eº 20.000.000.000".

     Los servicios fiscales, incluidos el Congreso Nacional y el Poder Judicial, pagarán la bonificación que concede el artículo 1º, directamente, sin necesidad de decreto, mediante giros con cargo al ítem 08/01/03.009.

     El Ministro de Hacienda, por decreto supremo, con la fórmula "Por orden del Jefe Supremo de la Nación", podrá disponer la entrega, con cargo al mismo ítem, de las cantidades necesarias para que paguen dicha bonificación, a las instituciones a que se refieren los artículos 13º de la ley Nº 17.654, 21º y 22º de la ley 17.828 y, en general, a las instituciones y empresas del Sector Público que no puedan financiarlo con sus propios recursos. Se entenderá por recursos propios los definidos en el artículo 35º del decreto ley Nº 550, de 1974. La definición de recursos propios a que se refiere este inciso se aplicará también respecto de las instituciones de previsión que no sean semifiscales. La referencia que este último precepto legal hace a la Superintendencia de Seguridad Social se entenderá, respecto de las demás instituciones, hecha a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.