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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 8º.- No tendrán derecho a percibir las bonificaciones establecidas en el presente decreto ley los trabajadores a que se refiere el artículo 10º del decreto ley Nº 275, que hubieren optado por mantener los reajustes automáticos de remuneraciones.