dl 627, artículo 14
Texto
Artículo 14º.- El beneficio que otorga este decreto ley deberá ser pagado a los trabajadores en la primera quincena del mes de Septiembre de 1974. La infracción a esta norma, que afecte a trabajadores del Sector Privado, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º.