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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 14º.- El beneficio que otorga este decreto ley deberá ser pagado a los trabajadores en la primera quincena del mes de Septiembre de 1974.
     La infracción a esta norma, que afecte a trabajadores del Sector Privado, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º.