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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 4º.- Para los efectos del cumplimiento de este decreto ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35º de la ley Nº 11.469 y 109º de la ley Nº 11.860. Los presupuestos de las Municipalidades, Servicios, Instituciones y Empresas descentralizadas del sector público se entenderán modificados para el solo efecto del cumplimiento de este decreto ley.