Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s 1729 y 39290, de 2008, de esta Superintendencia; Dictamen 53698, de 2008, de la Contraloría General de la República.
1.- El Sr. Jefe del Subdepartamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio- de Relaciones Exteriores ha recurrido a esta Superintendencia manifestando que la Tesorería Regional Metropolitana le ha informado que no procede efectuarle la devolución de las sumas correspondientes a asignaciones familiares pagadas a funcionarios de esa repartición, de los años 2006 al 2010, por una suma total de $ 337.470, por no haber sido cobradas durante el año calendario correspondiente.
En todo caso, el Oficio de la esa Tesorería señala que teniendo esta Superintendencia la tuición y fiscalización del Sistema de Prestaciones Familiares, corresponde solicitar un pronunciamiento a este Organismo sobre la materia.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 32 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el texto refundido, coordinando y sistematizado de las normas sobre Sistema de Prestaciones Familiares y Sistema de Cesantía contenidas en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974, dispone en el inciso primero de su artículo 32, que las instituciones del sector público, tanto centralizadas como descentralizadas, pagarán las asignaciones familiares y maternales correspondientes a sus respectivos trabajadores en la misma oportunidad en que les paguen sus remuneraciones.
A continuación, el citado artículo 32 dispone que las instituciones centralizadas operarán con el Fondo a través del Servicio de Tesorerías para lo cual en dicho Servicio se abrirá una cuenta especial en la que el Fondo Único de Prestaciones Familiares ingresará las sumas necesarias para que tales instituciones paguen los beneficios a sus trabajadores.
El derecho de las entidades empleadoras públicas de que se trata, para solicitar los dineros para el pago de las asignaciones familiares y maternales de sus funcionarios y funcionarias, prescribe en el plazo de 5 años, por cuanto no existiendo un plazo de prescripción especial al efecto, debe aplicarse el plazo general de prescripción contenida en el Código Civil.
Por tanto, en términos generales, en el entendido que las asignaciones familiares fueron pagadas en los mismos meses a los que correspondían de los años 2006 al 2010, debe verificarse si a la fecha de requerimiento a esa Tesorería, habían trascurrido o no más de 5 años, de lo que dependerá que proceda o no su pago.
En todo caso, la situación podría ser diferente, si los pagos de las asignaciones familiares de los años 2006 al 2010, se hubieran efectuado materialmente al funcionario en una fecha posterior.
En efecto, las entidades empleadoras pueden efectuar pagos retroactivos de asignaciones familiares a sus funcionarios, porque de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, el derecho de los beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares para solicitar el reconocimiento de una carga familiar es imprescriptible, pudiendo aplicarse la prescripción solamente al pago de las mensualidades en que se traduce el derecho, para lo cual,en ausencia de una norma de prescripción especial, se aplica el plazo de cinco años del Código Civil.
Así lo ha dictaminado esta Superintendencia mediante los Ordinarios citados en concordancia, lo que está en armonía con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida en el Dictamen N° 53698, de 13 de noviembre de 2008, dirigido a esa Tesorería, que señala para los efectos de que se trata debe aplicarse el plazo de prescripción de 5 años contenido en el Código Civil.
Por tanto, en los casos en que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales haya pagado asignaciones familiares retroactivas a sus funcionarios (por hasta cinco años para atrás) el derecho de la citada Dirección para solicitar los dineros a la Tesorería General de la República, prescribe dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que efectivamente haya pagado las asignaciones familiares retroactivas.
De acuerdo a las instrucciones señaladas, corresponde que se revise la situación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, procediendo que se efectúen los pagos de las asignaciones familiares si las respectivas solicitudes se efectuaron dentro de los 5 años siguientes al pago de las asignaciones familiares, bajo los dos supuestos indicados.