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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12.- A contar de la fecha de vigencia de esta
ley, sólo podrán incorporarse al Registro de Servicios de
Transporte de Pasajeros de Santiago, vehículos de
locomoción colectiva nuevos, entendiéndose por tales
aquellos cuyo modelo corresponda al mismo año o al
posterior en que se solicita su ingreso al registro, y que
cumplan con los requisitos técnicos respecto al tipo de
vehículo establecidos por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
    Por modelo o año de modelo de los vehículos se
entiende el año de su fabricación, anotado en el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero,
podrán incorporarse al Registro de Servicios de Transporte
de Pasajeros de Santiago, hasta el 31 de diciembre de 1993,
vehículos usados de tracción eléctrica, respecto de los
cuales se cumplan las siguientes condiciones:
    1.- Estar en muy buen estado de conservación y
funcionamiento y contar con una revisión técnica especial
que lo acredite;
    2.- Las redes eléctricas que se instalen en calles,
caminos y lugares públicos para el servicio de los
referidos vehículos, no podrán tener carácter monopólico
y podrán ser objeto de interconexión y uso por cualquier
otro vehículo, quienquiera que sea su dueño, pagando el
precio y tarifa que correspondan. Esta norma se entenderá
incorporada en toda concesión que las Municipalidades
otorguen para la instalación y la explotación de líneas
eléctricas destinadas al uso de esos vehículos.
    El Ministerio, previo informe de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, dentro del plazo de 90 días,
deberá dictar un reglamento que regule la utilización de
las líneas, la forma de establecer las tarifas o precios
por tramo y consumo ocupados, la manera de solucionar los
conflictos que puedan producirse entre el concesionario de
la línea eléctrica y los ususarios y entre éstos entre
sí, el control de los servicios y demás materias que sea
necesario reglamentar para la debida aplicación de esta
norma.