Texto
Artículo 8°.- Cualquier procedimiento, maniobra
dolosa, fraude o falsedad en que se incurra para vender u
obtener un mejor precio por los vehículos que se ofrezcan a
la Dirección de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo con
esta ley, o para cobrar la asignación compensatoria
excepcional señalada en el artículo 5°, con perjuicio del
Estado, ya sea suponiendo situaciones o condiciones
inexistentes o en alguna de las formas que señala el
artículo 193 del Código Penal, hará aplicables las penas
del inciso primero del artículo 197 del mismo Código.