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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11.- Los buses y taxibuses que hayan realizado
la revisión técnica de reglamento en alguna de las plantas
revisoras autorizadas por el decreto N° 24, de 1989, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre el 1°
de enero de 1990 y el 30 de junio de 1990; y los buses y
taxibuses de año de modelo 1990 o posterior que lo hayan
hecho en dichas plantas con posterioridad al 30 de junio de
1990, exceptuados aquellos afectados por las medidas de
reducción de parque vehicular dispuestas por el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, deberán quedar
inscritos en el Registro de Servicios de Transporte de
Pasajeros de Santiago, que formará parte del Registro
Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de que
trata el artículo anterior.
    También podrán inscribirse en el Registro de Servicios
de Transporte de Pasajeros de Santiago aquellos buses y
taxibuses que, habiendo aprobado la revisión técnica
señalada en el inciso primero, entre el 1° de enero y el
30 de junio de 1990, prestaban servicios de locomoción
colectiva no urbana. Esta inscripción en ningún caso
habilita al vehículo para circular en la provincia de
Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
    No obstante, estos vehículos quedarán incluidos en el
programa de retiro a que se refiere la letra b) del
artículo 2° de la resolución N° 157, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicacione, de 31 de diciembre de 1990.
    Asimismo, podrán incorporarse al Registro referido los
buses y taxibuses de modelo de los años 1988, 1989 y 1990
cuya primera revisión técnica les haya sido hecha en los
términos del inciso primero, dentro del período
comprendido entre el 1° de julio de 1990 y el 25 de enero
de 1991, y los buses y taxibuses a los que se hubiere
practicado la revisión del inciso primero, al menos en el
segundo semestre de 1989 y en el período recién señalado
y cuya inscripción se haya solicitado por escrito con
anterioridad a la fecha de publicación de esta ley.