Texto
Artículo 3°.- Los contratos de compraventa se
celebrarán mediante documento privado en que se indicará
que se firma bajo las normas de esta ley. Este documento
será suficiente para requerir por la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado la inscripción de
transferencia a su nombre en el Registro Nacional de
Vehículos Motorizados. Verificada la inscripción, podrá
también solicitarse al Registro las anotaciones y
cancelaciones de los vehículos según corresponda. El
contrato y las inscripciones, anotaciones o cancelaciones a
que éste dé origen, estarán exentos de derechos e
impuestos.