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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°.- Los fondos que la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado recaude como resultado de las
operaciones realizadas en virtud del artículo 4°, serán
ingresados, previa deducción del 1%, a rentas generales de
la Nación.