Texto
"Artículo 1°.- La Dirección de Aprovisionamiento del
Estado, por cuenta del Fisco de Chile, podrá adquirir el
dominio de buses y taxibuses de transporte público de
pasajeros de modelo de los años 1973 o anteriores, que
hayan aprobado su revisión técnica de reglamento en alguna
de las plantas revisoras autorizadas por el decreto N° 24,
de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1990, y que hayan
sido afectados por medidas de retiro de vehículos del
parque de la locomoción colectiva de pasajeros dispuestas
por ese Ministerio.