ley 19.040, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- El personal administrativo, o de inspectores, aseadores u otros de las asociaciones o agrupaciones empresariales, cuyos servicios puedan cesar como consecuencia de la operación de compraventa de vehículos a que se refieren los artículos 1° y 2°, tendrá derecho, por la naturaleza de sus servicios, a la asignación compensatoria excepcional del artículo 5° de la ley N° 19.010.