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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 6°.- El personal administrativo, o de
inspectores, aseadores u otros de las asociaciones o
agrupaciones empresariales, cuyos servicios puedan cesar
como consecuencia de la operación de compraventa de
vehículos a que se refieren los artículos 1° y 2°,
tendrá derecho, por la naturaleza de sus servicios, a la
asignación compensatoria excepcional del artículo 5° de
la ley N° 19.010.