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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- Los interesados, dentro del plazo de 180
días, contado desde la vigencia de esta ley, deberán
ofrecer y poner a disposición de la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado los vehículos a que se refiere
el artículo anterior. La Dirección de Aprovisionamiento
del Estado contratará, mediante licitación pública, para
efectos del examen y tasación de tales vehículos, un
servicio técnico especializado, conforme al reglamento que
dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Con
el informe de este servicio, la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado fijará el precio
correspondiente. El vehículo podrá ser retirado por el
oferente sólo si éste rechaza el precio; en caso de no
hacerlo, se entenderá aceptado.
    El precio de los vehículos se determinará de acuerdo
con el año de modelo y dependerá de su estado general,
dentro de los rangos siguientes:
                       Rango de variación
 Año de modelo         del precio en pesos
 1971 o anterior         900.000 a 1.400.000
 1972                  2.000.000 a 2.500.000
 1973                  2.100.000 a 2.600.000
    Tratándose de vehículos en mal estado, la Dirección
de Aprovisionamiento del Estado podrá determinar precios
inferiores a los señalados en el inciso anterior.
    La oferta sólo tendrá validez si se hace acompañada
de un certificado del Servicio de Registro Civil e
Identificación que indique que el vehículo no está afecto
a gravámenes, prohibiciones o embargos, y de certificados
del Banco del Estado de Chile y de la Corporación de
Fomento de la Producción que señalen que el oferente no es
deudor moroso de esas instituciones o de sus filiales,
respecto de créditos relacionados con el vehículo de que
se trata, a menos que el acreedor lo autorice, concurriendo
a la celebración del contrato. Asimismo, deberá
acreditarse que los conductores adscritos a las máquinas
que se ofrecen tienen sus remuneraciones y cotizaciones
previsionales al día, mediante certificado de la
Inspección del Trabajo correspondiente. La Dirección de
Aprovisionamiento del Estado no podrá adquirir vehículos
que no cumplan los requisitos señalados.
    La Dirección de Aprovisionamiento del Estado pagará el
precio de compra de los vehículos dentro de un plazo
máximo de veinte días hábiles, contado desde que se
verifique la inscripción de ellos a su nombre en el
Registro Nacional de Vehículos Motorizados, de acuerdo con
el artículo 3° de esta ley.