Dictamen 2195-2022
1.- Considerando lo establecido en la Resolución Exenta de Antecedentes, que dispone que los Organismos Administradores y los Administradores Delegados del Seguro de la Ley Nº16.744, tendrán la calidad de puntos de vacunación, pudiendo realizar la inoculación de las personas intramuro o extramuro con vacunas contra el SARS-CoV-2, para lo que deben cumplir con la Norma General Técnica sobre procedimientos operativos estandarizados para asegurar la calidad en ejecución del Programa Nacional de Inmunizaciones, los lineamientos técnicos-operativos de vacunación SARS-CoV-2 y todas aquellas que correspondan. Además, en dicha resolución se informa que existe normativa referida a la vacunación en un sitio web dispuesto por MINSAL, y se señala que la medida resuelta tendrá vigencia mientras se mantenga la alerta sanitaria.
Cabe señalar que la citada Resolución Exenta, instruye a los Organismos Administradores y Administradores Delegados del Seguro de la Ley Nº16.744, a vacunar contra el SARS-CoV-2 a las personas que cumplan con los requisitos, a nivel intramuro y extramuro.
2.- En relación con los gastos en que incurran los Organismos Administradores para la implementación de inmunización contra el SARS-CoV-2, según la Resolución Exenta en comento, la Superintendencia de Seguridad Social ha estimado pertinente que, sin perjuicio de las instrucciones de uso de los recursos del Fondo de Reserva de Eventualidades, contenidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº16.744, de manera excepcional, transitoria y por tratarse de una situación de contingencia sanitaria, resulta procedente autorizar a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral, para utilizar los recursos de dicho fondo para el financiamiento de los gastos asociados al proceso de vacunación.
Dichos gastos deberán ser imputados en el Estado de Resultados por Función, en el ítem código 42050 "Prestaciones Preventivas de Riesgos" de las Mutualidades y del Instituto de Seguridad Laboral. Tales gastos deberán mostrarse en el concepto "Otros" de las Notas Explicativas Nº49 y Nº25, de las mutualidades de empleadores e Instituto de Seguridad Laboral, respectivamente, denominándose para tales efectos como "Inmunización contra SARS-COV-2".
3.- Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de estandarizar la información presentada transitoriamente respecto a COVID-19 en la Nota 49 de EEFF Mutuales y 25 de EEFF ISL de los reportes trimestrales y anuales, se dispone a continuación el cuadro con la apertura que se requiere que dicha nota explicativa contenga, en la cual se complementa el cuadro dispuesto en Oficio N°1.376, de concordancia, agregando la fila "Inmunización contra SARS-COV-2".
NOTA 49 Mutualidades (25 en ISL) Prestaciones Preventivas de Riesgos
Conceptos | Al dd/mm/2022 M$ |
Otros: | |
Contacto Estrecho COVID-19: | |
Contacto Estrecho COVID-19 - Subsidios: | |
Contacto Estrecho COVID-19 - Exámenes PCR: | |
Contacto Estrecho COVID-19 - Otros Gastos en salud: | |
Implementación del Protocolo de Vigilancia COVID-19: | |
-Protocolo de Vigilancia Ambiental COVID-19 | |
-Protocolo de Vigilancia Ambiental COVID-19 - Subsidios* | |
-Protocolo de Vigilancia Ambiental COVID-19 - Exámenes PCR | |
-Protocolo de Vigilancia Ambiental COVID-19 - Otros Gastos en Salud | |
Inmunización contra SARS-COV-2 |
*NOTA: Se considera dentro de este concepto los denominados casos sospechosos aludidos en la Circular Nº3.573, de 19 de enero de 2021; excluyendo los subsidios por casos confirmados, gasto que debe ser considerado en la Nota 45 "SUBSIDIOS" de FUPEF mutuales (21 en ISL). Así mismo, para efectos de Inmunización contra SARS-COV-2, se presenta en concordancia con Resolución Exenta Nº 688, de 24 de mayo de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública.
De la misma forma y transitoriamente, los EEFF mensuales también deberán ser acompañados con el detalle de la información del cuadro anterior.
4.- Finalmente, el reporte de la información anterior deberá ser enviada al mail fupefmutuales@suseso.cl, según la periodicidad e indicaciones de Oficio Nº1.376, de concordancia
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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02/12/2022 | Circular 3714 | Seguro laboral (Ley 16.744) | REEMPLAZA CIRCULAR N°3573, DE 2021 SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, |
04/06/2021 | Circular 3598 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENDIDAS EN LA CIRCULAR N°3.573, DE 19 DE ENERO DE 2021, SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
19/01/2021 | Circular 3573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744; Resolución Exenta N°33, de 13 de enero de 2021, del Ministerio de Salud;Resolución N° 591 Exenta, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/08/2021 | Dictamen 3002-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.342 |
10/08/2021 | Dictamen 2962-2021 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
28/07/2021 | Dictamen 2789-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |