Dictamen 2962-2021
1. Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la evidencia sobre la gestión de coordinación previa a la visita para la evaluación de la vigilancia ambiental del Protocolo de Vigilancia COVID-19, que pueda ser obtenida de manera remota, que permita justificar y evitar la concurrencia de sus profesionales a los centros de trabajo, cuando el empleador no responde a los correos de notificación o de coordinación de dicha visita.
Al respecto señala que, en la situación antes indicada, su lineamiento operativo considera concurrir al centro de trabajo para intentar comunicarse con la contraparte de forma presencial, sin embargo, en la mayoría de esos centros, sus profesionales no han sido recibidos, perdiendo con ello, la oportunidad de avanzar con la gestión respecto a otros centros de trabajo en los se pueda coordinar y confirmar la asesoría de manera previa.
2. Sobre el particular, cabe señalar que en la Circular N° 3.573, de 2021, que imparte instrucciones para la implementación del Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Centros de Trabajo, se indica que la evaluación de la vigilancia ambiental debe ser efectuada de manera presencial por el organismo administrador, dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha en que tome conocimiento de que la entidad empleadora o el centro de trabajo cumple con alguno de los criterios establecidos para estos efectos.
Asimismo, en dicha circular se precisa que "el organismo administrador deberá comunicar a la entidad empleadora -preferentemente a través de correo electrónico- la realización de la señalada evaluación. Dicha comunicación deberá informar el objetivo de la evaluación, incluyendo, además, la indicación del criterio por el cual se está realizando ésta, así como una descripción general del Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Centros de Trabajo".
Por lo señalado, no corresponde que el organismo administrador espere respuesta a dicha comunicación para realizar la visita, para la evaluación presencial de la vigilancia ambiental, o la supedite a la contestación del correo.
Al respecto, en esta materia, en la letra b) del número 2 del Oficio N°2.789 de Concordancias, se instruyó a los organismos administradores que, cuando fijen la fecha de la visita para realizar la vigilancia ambiental y se la comuniquen a la entidad empleadora, deben realizar esta actividad en la fecha programada, incluso si ella no hubiere acusado recibo de dicha comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, si la entidad empleadora informa al organismo administrador la existencia de algún inconveniente para realizar la visita en la fecha fijada, el organismo administrador deberá coordinar la visita en una nueva fecha.
Finalmente, en caso que el centro de trabajo se encuentre cerrado o se le impida realizar la evaluación, esa mutualidad deberá informar estas situaciones a la respectiva SEREMI de Salud, mediante los reportes establecidos en el Protocolo de Vigilancia y en los oficios vigentes del Ministerio de Salud. Además, en estos casos, para dar cuenta de que la visita fue realizada, deberá man
3. Lo anterior, es todo cuanto esta Superintendencia puede informar en relación con la situación planteada.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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02/12/2022 | Circular 3714 | Seguro laboral (Ley 16.744) | REEMPLAZA CIRCULAR N°3573, DE 2021 SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, |
04/06/2021 | Circular 3598 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENDIDAS EN LA CIRCULAR N°3.573, DE 19 DE ENERO DE 2021, SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
19/01/2021 | Circular 3573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744; Resolución Exenta N°33, de 13 de enero de 2021, del Ministerio de Salud;Resolución N° 591 Exenta, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/05/2022 | Dictamen 2195-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
12/08/2021 | Dictamen 3002-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.342 |
28/07/2021 | Dictamen 2789-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |