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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19042-2021

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Fecha: 17 de febrero de 2021

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencia Médica Preventiva Parental: Las trabajadoras del sector público o municipal que se desempeñan a honorarios, a quienes se les emitieron licencias de descanso postnatal, pero no se las tramitaron, porque se les mantiene el pago de los honorarios, la entidad pública o municipal involucrada les pagará la renta que corresponda de acuerdo al contrato a honorarios pertinente, sin que en estos casos exista derecho a reembolso alguno de subsidio. Por tanto, en estos casos, las licencias médicas preventivas parentales se deben autorizar sin derecho a subsidio por incapacidad labora

Descriptores: Licencia Médica Preventiva Parental

Fuentes: Ley 21.247;Ley 16.395; Ley 20.233

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3524; 3527

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°21.247, que "Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica" y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 18/01/2021, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN, que no ha autorizado la licencia preventiva parental, y no le ha sido posible solicitar su segundo formulario.

Que, por su parte, la C.C.A.F., mediante carta de 19/01/2021, indicó que la interesada se encuentra afiliada como trabajadora pública desde 01/01/2017 a través de la empresa que indica y según la Ley N° 20.233, las Cajas de Compensación no se encuentran facultadas para administrar los regímenes legales de los funcionarios públicos, como lo es el subsidio de incapacidad laboral, por lo que no le es posible dar cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución Exenta que le ordenó pagar el subsidio a la trabajadora.

Que, en la especie, revisado el Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA, se puede advertir que la situación alegada en su presentación por la interesada se encuentra solucionada, por cuanto constan emitidos los tres formularios de licencias médicas preventivas parentales tramitados N°s. 3-3, 5-7 y 2-4, por un total de 90 días a contar del 19/08/2020, en calidad de trabajadora dependiente para el empleador. No obstante, dichas licencias fueron rechazadas por la COMPIN, por lo que a la fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución Exenta, de 03/01/2021, de este Servicio.

Que, al respecto, la COMPIN no debió rechazar las licencias preventivas parentales de la recurrente, dado que mediante el Ord. R-01-F-109957-2020, de 29/10/2020, se precisó que "en la situación de funcionarias pública o municipales propiamente tal, las que estando amparadas por el fuero maternal, en tanto no exista sentencia de desafuero que autorice su desvinculación, la licencia médica preventiva parental les da derecho a que la entidad empleadora les pague su remuneración. En estos casos, será la entidad pública o municipal, quien posteriormente podrá solicitar el reembolso del subsidio que corresponda, si se reúnen los requisitos habilitantes. Por otra parte, en la situación de trabajadoras del sector público o municipal que se desempeñan a honorarios, a quienes se les emitieron licencias de descanso postnatal, pero no se las tramitaron, porque se les mantiene el pago de los honorarios, la entidad pública o municipal involucrada les pagará la renta que corresponda de acuerdo al contrato a honorarios pertinente, sin que en estos casos exista derecho a reembolso alguno de subsidio. Por tanto, en estos casos, las licencias médicas preventivas parentales se deben autorizar sin derecho a subsidio por incapacidad laboral".

Que, por tanto, procede que la COMPIN Región Metropolitana, autorice las licencias preventivas parentales, dando cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución Exenta que se indica.

Que, en lo que respecta a la improcedencia de pago directo del subsidio a la interesada, alegada por la Caja, debido a su calidad de funcionaria pública, ello es sin perjuicio de los reembolsos respectivos que pudiera solicitar el empleador ya señalado.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la COMPIN, dar cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución Exenta, de 03/01/2021, debiendo autorizar las tres licencias preventivas parentales.

No procede que la CCAF efectúe a la interesada el pago directo del subsidio generado por las licencias N°s. 3-3, 5-7 y 2-4, sin perjuicio de los eventuales reembolsos que solicite su empleador.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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04/08/2021Dictamen 2888-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247
30/06/2021Dictamen 2469-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s.16.395 y 21.247
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 20.233Ley 20.233
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27