Dictamen 19042-2021
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°21.247, que "Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica" y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 18/01/2021, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN, que no ha autorizado la licencia preventiva parental, y no le ha sido posible solicitar su segundo formulario.
Que, por su parte, la C.C.A.F., mediante carta de 19/01/2021, indicó que la interesada se encuentra afiliada como trabajadora pública desde 01/01/2017 a través de la empresa que indica y según la Ley N° 20.233, las Cajas de Compensación no se encuentran facultadas para administrar los regímenes legales de los funcionarios públicos, como lo es el subsidio de incapacidad laboral, por lo que no le es posible dar cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución Exenta que le ordenó pagar el subsidio a la trabajadora.
Que, en la especie, revisado el Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA, se puede advertir que la situación alegada en su presentación por la interesada se encuentra solucionada, por cuanto constan emitidos los tres formularios de licencias médicas preventivas parentales tramitados N°s. 3-3, 5-7 y 2-4, por un total de 90 días a contar del 19/08/2020, en calidad de trabajadora dependiente para el empleador. No obstante, dichas licencias fueron rechazadas por la COMPIN, por lo que a la fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución Exenta, de 03/01/2021, de este Servicio.
Que, al respecto, la COMPIN no debió rechazar las licencias preventivas parentales de la recurrente, dado que mediante el Ord. R-01-F-109957-2020, de 29/10/2020, se precisó que "en la situación de funcionarias pública o municipales propiamente tal, las que estando amparadas por el fuero maternal, en tanto no exista sentencia de desafuero que autorice su desvinculación, la licencia médica preventiva parental les da derecho a que la entidad empleadora les pague su remuneración. En estos casos, será la entidad pública o municipal, quien posteriormente podrá solicitar el reembolso del subsidio que corresponda, si se reúnen los requisitos habilitantes. Por otra parte, en la situación de trabajadoras del sector público o municipal que se desempeñan a honorarios, a quienes se les emitieron licencias de descanso postnatal, pero no se las tramitaron, porque se les mantiene el pago de los honorarios, la entidad pública o municipal involucrada les pagará la renta que corresponda de acuerdo al contrato a honorarios pertinente, sin que en estos casos exista derecho a reembolso alguno de subsidio. Por tanto, en estos casos, las licencias médicas preventivas parentales se deben autorizar sin derecho a subsidio por incapacidad laboral".
Que, por tanto, procede que la COMPIN Región Metropolitana, autorice las licencias preventivas parentales, dando cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución Exenta que se indica.
Que, en lo que respecta a la improcedencia de pago directo del subsidio a la interesada, alegada por la Caja, debido a su calidad de funcionaria pública, ello es sin perjuicio de los reembolsos respectivos que pudiera solicitar el empleador ya señalado.
Teniendo Presente:
Instrúyese a la COMPIN, dar cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución Exenta, de 03/01/2021, debiendo autorizar las tres licencias preventivas parentales.
No procede que la CCAF efectúe a la interesada el pago directo del subsidio generado por las licencias N°s. 3-3, 5-7 y 2-4, sin perjuicio de los eventuales reembolsos que solicite su empleador.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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15/06/2021 | Circular 3601 | Trabajadores independientes - Varios | EMITE INSTRUCCIONES SOBRE EL BONO AL QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.351. | Ley Nº 21.351 |
10/08/2020 | Circular 3527 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3524 DE 27 DE JULIO DEL 2020 DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
27/07/2020 | Circular 3524 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. REGULA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. | Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/09/2021 | Dictamen 3455-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247; Decreto N°153, de 2021, del Ministerio de interior y Seguridad Pública. |
13/08/2021 | Dictamen 3026-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247 |
04/08/2021 | Dictamen 2888-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247 |
30/06/2021 | Dictamen 2469-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s.16.395 y 21.247 |
20/05/2021 | Dictamen 1931-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley N° 21.247; |
22/04/2021 | Dictamen 48561-2021 | Licencias médicas | Licencia Médica - Licencia médica continuada | Ley N° 16.395 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
14/04/2021 | Dictamen 1409-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395, 18.418, 18.196, 19.117, 19.738. El D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
07/04/2021 | Dictamen 1298-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley N° 21.247 |
15/03/2021 | Dictamen 911-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s.16.395 y 21.247 |
04/03/2021 | Dictamen 794-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley Nº 16.395; Ley Nª 21.247 |
06/02/2021 | Dictamen 14875-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395 |
05/02/2021 | Dictamen 14424-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
03/02/2021 | Dictamen 13779-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | |
03/02/2021 | Dictamen 13776-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395 |
31/01/2021 | Dictamen 12191-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395 |
28/10/2020 | Dictamen 3387-2020 | Licencias médicas | Cotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competente | Artículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 20.233 | Ley 20.233 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |