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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2888-2021

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Fecha: 04 de agosto de 2021

Destinatario: CONTRALOR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Observación: Los trabajadores del Sector Público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales tienen derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora. Considerando que el beneficio señalado, corresponde a materias de índole estatutaria propias de la competencia de la Contraloría General de la República, esta Superintendencia carece de competencia para emitir un pronunciamiento a su respecto.

Descriptores: Licencia médica preventiva parental

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 21.247

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3524; 3527; 3601

1.- Mediante la presentación de antecedentes, la Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia, para su respectivo informe y opinión, la presentación que efectuara ante ese Órgano Contralor la Federación Nacional de los Trabajadores de la Salud.

En la señalada presentación, la recurrente solicita aclaración respecto de la aplicación de la ley 21.351, considerando especialmente lo dispuesto en el inciso 8° del artículo único, el cual dispone: "El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio establecido en el inciso anterior se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Los funcionarios a que se refiere el inciso precedente deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración a que se refiere el inciso décimo segundo de este artículo ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda." Lo anterior a fin de que se aclare lo siguiente:

a. Si las funcionarias que hagan uso del permiso sin goce de remuneraciones, de la referida ley, perderán bonos, asignaciones y/o beneficios, los cuales se encuentran asociados al cumplimiento ininterrumpido de sus labores.

b. Forma en cómo se materializará la solicitud del permiso y ante quien deben solicitarlo las trabajadoras.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar a usted que, la Ley N° 21.351, modificatoria de la Ley N° 21.247, estableció en su artículo único que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo No 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esta ley podrán acceder a los siguientes beneficios:

Para los trabajadores dependientes: Suspensión de la relación laboral y un bono por hasta 3 meses, que será pagado por la Administradora de Fondos de Cesantía y la fiscalización corresponde a la Superintendencia de Pensiones.

Para los trabajadores independientes: Un bono por hasta 3 meses, el que será pagado por el Instituto de Previsión Social y será fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social.

Para los trabajadores del Sector Público: tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora. En este caso, si bien la Ley N° 21.351 nada señala, por tratarse de materias de índole estatutaria propias de la competencia de esa Contraloría, esta Superintendencia carece de competencia para emitir un pronunciamiento a su respecto.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
15/06/2021Circular 3601Trabajadores independientes - VariosEMITE INSTRUCCIONES SOBRE EL BONO AL QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.351.Ley Nº 21.351
10/08/2020Circular 3527Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3524 DE 27 DE JULIO DEL 2020 DE ESTA SUPERINTENDENCIAArtículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
27/07/2020Circular 3524Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. REGULA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/10/2021Dictamen 4009-2021Trabajadores independientes - VariosLicencia médica preventiva parental - Trabajadores independientes - VariosLeyes N°s.16.395, 19.880, 21.247 y 21.351.
22/09/2021Dictamen 3492-2021Licencias médicas - VariosTrabajadores independientes - Varios 
20/09/2021Dictamen 3455-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247; Decreto N°153, de 2021, del Ministerio de interior y Seguridad Pública.
23/08/2021Dictamen 3126-2021VariosLicencia médica preventiva parental - Bono Ley Nº 21.351Leyes N°s 21.247 y 21.351.
13/08/2021Dictamen 3026-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395 y 21.247
30/06/2021Dictamen 2469-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s.16.395 y 21.247
20/05/2021Dictamen 1931-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey N° 21.247;
22/04/2021Dictamen 48561-2021Licencias médicasLicencia Médica - Licencia médica continuadaLey N° 16.395 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
14/04/2021Dictamen 1409-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s 16.395, 18.418, 18.196, 19.117, 19.738. El D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.
07/04/2021Dictamen 1298-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey N° 21.247
15/03/2021Dictamen 911-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLeyes N°s.16.395 y 21.247
04/03/2021Dictamen 794-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey Nº 16.395; Ley Nª 21.247
17/02/2021Dictamen 19042-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395; Ley 20.233
06/02/2021Dictamen 14875-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395
05/02/2021Dictamen 14424-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
03/02/2021Dictamen 13779-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parental 
03/02/2021Dictamen 13776-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parental Ley 21.247;Ley 16.395
31/01/2021Dictamen 12191-2021Licencias médicasLicencia médica preventiva parentalLey 21.247;Ley 16.395
28/10/2020Dictamen 3387-2020Licencias médicasCotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competenteArtículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2