Dictamen 12191-2021
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; Ley N° 21.247, D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 11-11-2020, la Superintendencia de Salud ha remitido a esta Superintendencia la presentación de la interesada, solicitando se regularice la tramitación de sus licencias médicas preventivas parentales N° 48-9 y 42-1, otorgadas por 30 días cada una, a partir del 26-08-2020, direccionadas a la COMPIN, no obstante que actualmente se encuentra afiliada a ISAPRE.
Que, en la especie, revisado el Panel de Licencia Médica Electrónica, consta que el subsidio de su primera licencia N°41-8, fue pagado sin problemas por la ISAPRE , no obstante las siguientes licencias médicas preventivas parentales N° 48-9 y 042-1, se direccionaron por error a la COMPIN.
Que, al respecto, cabe hacer presente que la Circular N°3527, de 10 de agosto de 2020, que complementa Circular N° 3524, de 27 de julio del 2020, establece que cuando la ISAPRE o la COMPIN reciba para pronunciamiento una licencia médica preventiva parental de un trabajador(a) que se encuentre afiliado a otra entidad, ISAPRE o a FONASA, no deberá rechazarla, sino que, deberá informarla y remitirla a la Superintendencia, sin pronunciamiento, para que este Organismo, la derive a la respectiva ISAPRE o COMPIN a la que le corresponda pronunciarse. Lo anterior, no regirá en el caso de prórroga del contrato de salud del trabajador(a) en los términos del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Que, el procedimiento de informe y remisión de la licencia médica preventiva parental a la entidad competente se deberá concretar enviando a esta Superintendencia una nómina al correo electrónico lmppderivacion@suseso.cl, en la que la ISAPRE o COMPIN debe incluir los siguientes datos:
1° Folio de la licencia médica preventiva parental (con guión y dígito verificador) que se devuelve.
2° Rut del trabajador(a) (con guión y dígito verificador).
3° La ISAPRE o la COMPIN a la cual le correspondería el pronunciamiento con codificación de acuerdo a la licencia médica electrónica.
4° Una vez devuelta esta licencia por la ISAPRE o la COMPIN, esta Superintendencia gestionará su derivación a la ISAPRE o a FONASA quedando nuevamente en "Estado 3", para ser pronunciada por la ISAPRE o la COMPIN competente.
Que, agrega además la Circular referida, que la ISAPRE o la COMPIN que efectuó la devolución de la licencia médica preventiva parental por la causal de no registrar el trabajador (a) afiliación vigente, deberá informar a la nueva ISAPRE o FONASA, el monto que hubiere pagado por el respectivo permiso postnatal parental y además la modalidad de uso (jornada completa o parcial).
Que, analizados los antecedentes del trabajador consta que esa COMPIN no observó el procedimiento señalado, ya que consta en los antecedentes que las licencias N°s. 48-9 y 42-1, se encuentran autorizadas por esa COMPIN con fecha 20-11-20, no obstante que mediante Resolución Exenta, de 06-10-2020, se le instruyó proceder de acuerdo al numeral I, letra e) de la Circular N°3527, de 10-08-2020, de esta Superintendencia, respecto a la licencia médica N°4035048-9.
Que, en virtud de las instrucciones de esta Superintendencia, corresponde que esa COMPIN dé cumplimiento a las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta, de 06-10-2020 y se ajuste al procedimiento descrito en la Circular N° 3527, remitiendo la información correspondiente, a fin de que se regularice la situación de la trabajadora y se emita las licencias médicas de reemplazo a ISAPRE.
Teniendo Presente:
Instrúyese a la COMPIN dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta, de 06-10-2020 y se ajuste al procedimiento descrito en la Circular N° 3527, remitiendo la información correspondiente a las licencias N° 48-9 y 42-1, a fin de que se regularice la situación de la trabajadora y se emita las licencias médicas de reemplazo a ISAPRE.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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15/06/2021 | Circular 3601 | Trabajadores independientes - Varios | EMITE INSTRUCCIONES SOBRE EL BONO AL QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.351. | Ley Nº 21.351 |
10/08/2020 | Circular 3527 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3524 DE 27 DE JULIO DEL 2020 DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
27/07/2020 | Circular 3524 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. REGULA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. | Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/09/2021 | Dictamen 3455-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247; Decreto N°153, de 2021, del Ministerio de interior y Seguridad Pública. |
13/08/2021 | Dictamen 3026-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247 |
04/08/2021 | Dictamen 2888-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247 |
30/06/2021 | Dictamen 2469-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s.16.395 y 21.247 |
20/05/2021 | Dictamen 1931-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley N° 21.247; |
22/04/2021 | Dictamen 48561-2021 | Licencias médicas | Licencia Médica - Licencia médica continuada | Ley N° 16.395 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
14/04/2021 | Dictamen 1409-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395, 18.418, 18.196, 19.117, 19.738. El D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
07/04/2021 | Dictamen 1298-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley N° 21.247 |
15/03/2021 | Dictamen 911-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s.16.395 y 21.247 |
04/03/2021 | Dictamen 794-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley Nº 16.395; Ley Nª 21.247 |
17/02/2021 | Dictamen 19042-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395; Ley 20.233 |
06/02/2021 | Dictamen 14875-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395 |
05/02/2021 | Dictamen 14424-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
03/02/2021 | Dictamen 13779-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | |
03/02/2021 | Dictamen 13776-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395 |
28/10/2020 | Dictamen 3387-2020 | Licencias médicas | Cotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competente | Artículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |