Dictamen 01083-2018
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1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto estima que no le ha otorgado las prestaciones de la Ley Nº 16.774, producto del infortunio que sufrió el 16 de marzo de 2016.
Señala que en la fecha indicada mientras realizaba sus labores como buzo, estuvo expuesto a gas metano, resultando lesionado.
Agrega que estuvo asistiendo a cursos de reeducación laboral, pero la Mutualidad se negó a incorporarlo a un centro de formación para buzos profesionales.
2.- Requerido al efecto, el Organismo Administrador informó que el recurrente ingresó a sus servicios asistenciales el 16 de marzo de 2016, refiriendo que ese día, mientras realizaba trabajos de dragado, sufrió la exposición al gas emanado de unas algas en descomposición, resultando lesionado.
Señala que se le diagnosticó "edema pulmonar agudo, intoxicación por gas, contractura muscular dorsal" y un cuadro de salud mental, los que fueron calificados como de origen laboral, por lo que se le otorgaron las prestaciones de la Ley Nº 16.744, dentro de los cuales se encuentran la incorporación a un proceso de desensibilización sistemática, esto es la reincorporación paulatina a sus labores de trabajo.
Agrega que sus antecedentes fueron remitidos a su Comisión de Evaluación de Incapacidades por Accidente del Trabajo (CEIAT), para determinar si dichos cuadros le produjeron una eventual incapacidad.
Por último, en cuanto a su solicitud de reeducación laboral, refiere que el programa de desensibilización sistemática a cual lo estaban sometiendo era incompatible con el curso que solicita (curso para obtener patente comercial de buzo), ya que este último no tiene como finalidad otorgarle nuevas competencias laborales, sino que el cumplimiento de un requisito para realizar las mismas labores pero con licencia comercial.
3.- Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que la desensibilización sistemática llevada a cabo por dicha Mutualidad es incompatible con el curso que solicita, el cual tiene como finalidad cumplir con los requisitos para obtener la patente comercial de buzo.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que en su caso no corresponde otorgarle el beneficio de reeducación laboral que solicita, toda vez que éste tiene como objetivo obtener la patente comercial de buzo, solución que no es compatible con el estado de necesidad que el seguro de la Ley Nº 16.744 se encuentra llamado a atender.
Título | Detalle |
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Ley 16.774 | Ley 16.774 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |