Dictamen 47900-2004
1.- Por el Oficio de antecedentes, Ud. plantea que su trabajadora, de nacionalidad Británica, es funcionaria de esa Corporación desde el 2 de junio de 2003, que su contrato de trabajo es por período indefinido, que cotiza en una Isapre para salud, que no cotiza en Chile para el sistema de pensiones, a pesar de estar afiliada a una A.F.P, porque lo hace en una Institución Previsional de Inglaterra..
Agrega que se le ha informado que por el hecho de no cotizar en Chile para el sistema de pensiones, la Sra. trabajadora no tendrá derecho a los correspondientes subsidios por maternidad.
Consulta si en caso que esa Corporación cancele los montos correspondientes a la cotización para pensiones en la A.F.P , con los recargos de multas e intereses por pago fuera de plazo, se cumpliría con los requisitos necesarios para que ella pueda gozar de subsidio por incapacidad laboral.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general en nuestro país es que todos los trabajadores, sean chilenos o extranjeros deben cumplir con las obligaciones previsionales establecidas en la legislación chilena, entre las que obviamente se encuentra la de efectuar cotizaciones.
Excepcionalmente la Ley N°18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensión y salud, manteniendo solamente el empleador la obligación de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley N°16.744.
Se entiende por "técnico" a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además de la condición de ser técnico, es necesario que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
En la especie, de acreditarse la calidad de técnico extranjero de la interesada y el cumplimiento de los demás requisitos señalados en la Ley N° 18.156, efectivamente se encontraría eximida de la obligación de cotizar en Chile y debería solicitar la prestación de subsidio por incapacidad laboral en el organismo previsional extranjero en el cual cotice.
En caso contrario, si no cumple con los requisitos para acogerse a la Ley N° 18.156 sobre técnicos extranjeros, quedará comprendida dentro de la regla general de nuestra legislación y deberá cotizar obligatoriamente en Chile tanto para pensiones como para salud.
3.- Contestando su consulta, esta Superintendencia manifiesta que si el empleador entera en Chile, las cotizaciones para pensiones en la A.F.P a la cual está afiliada la interesada, ella tendría derecho a subsidio por incapacidad laboral, siempre que cumpla con los requisitos de tener 6 meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los tres meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, establecidos en el artículo 5° del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.