Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44464-2005

.

Fecha: 14 de septiembre de 2005

Materia: VARIOS

Tema: VARIOS

Destinatario: COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.156; D.L. Nº 3.500, de 1980

Ese Comité expresa que Las Compañías, en el marco de la campaña "Fortaleciendo a Chile como Plataforma de Negocios" han planteado la imposibilidad de los trabajadores extranjeros, con excepción de los profesionales o técnicos que cumplan ciertos requisitos, de llevarse los montos acumulados por concepto de cotizaciones al momento de terminar su relación laboral y retornar a su país de origen. Manifiesta que esta limitación, a criterio de las instituciones mencionadas, haría poco atractivo para los trabajadores extranjeros prestar servicios en Chile y sería un desincentivo para contratarlos en el país.
Luego, Ud. hace una referencia a la situación previsional de los citados trabajadores extranjeros y formula una serie de inquietudes, al respecto.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general en nuestro país es que respecto de todos los trabajadores, sean chilenos o extranjeros deben efectuarse las cotizaciones previsionales establecidas en la legislación chilena.
Excepcionalmente la Ley N°18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensión y salud, manteniendo solamente el empleador la obligación de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley N°16.744.
Se entiende por "técnico" a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además de la condición de ser técnico, es necesario que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
Por otra parte, los Convenios de Seguridad Social vigentes con Alemania, Argentina, Australia Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, U.S.A., Francia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Quebec, República Checa, Suecia, Suiza y Uruguay, establecen normas que permiten a los trabajadores desplazados que son enviados por su empleador a prestar servicios en el territorio del otro Estado Contratante, eximirse de cotizar en el país en el cual desempeñan sus labores por el lapso que se señala en casa uno de dichos instrumentos.
Precisado lo anterior, se indica que el artículo 2° del D.L. N° 3.500, de 1980, establece que: "El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes.". El inciso final de dicho precepto por su parte, establece que: " La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución dentro del Sistema.".
De acuerdo con dicho precepto, todo trabajador dependiente al iniciar su vida laboral, en Chile, con posterioridad al 31 de diciembre de 1982, y que no se hallare en la situación prevista en el artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, debe cotizar en el Sistema de Pensiones creado por el citado cuerpo legal.
De tal forma, la situación previsional de los trabajadores extranjeros y que no tienen la calidad de profesional o técnico en alguna ciencia o arte y cuya actividad laboral se inició en Chile después del 31 de diciembre de 1982, queda forzosamente regida por las normas señaladas del D.L. N°3.500, de 1980, que regula el sistema de pensiones basado en la capitalización individual. Por ello, este Organismo Fiscalizador, ha estimado pertinente remitir el Oficio citado en antecedentes, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidad Competente para evacuar las consultas que Ud. ha formulado.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 2

Extranjeros ante la SUSESO - I Parte

Marzo

La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.

Temas

Varios

Vea además:

Dictámenes SUSESO